El professor de Dret Constitucional i exlletrat del Tribunal Constitucional Joaquín Urias, ha exposat en un fil de twitter que l’actual situació al Parlament de Catalunya, amb discrepàncies per la manera d’entomar la suspensió dels diputats a presó o a l’exili, no pot suposar en cap cas un delicte de desobediència.
Urias recorda que la mateixa suspensió de funcions públiques és automàtica en cas de processament per terrorisme o rebel·lió, però que no està gens clar com s’ha d’executar. A més, també demostra que la suspensió ha de ser sempre compatible amb el dret a la representació política.
Cuentan los medios que el Parlamento está paralizado por las discrepancias entre partidos (y letrados) sobre cómo aplicar la suspensión de los diputados en prisión provisional por rebelión. Para entender la situación merece la pena hacer algunas reflexiones jurídicas. Sorry
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El art. 384 bis LECrim establece que una vez que es firme el Auto de procesamiento por terrorismo o rebelión, si el procesado tiene un cargo público y está en prisión, queda suspendido de sus funciones públicas. Es algo automático, pero no está nada claro cómo se ejecuta. pic.twitter.com/WTzxKKCW11
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El juez Llarena no decidió esta medida de suspensión, que opera automáticamente. Lo que hace el juez el 9 de julio es sólo comunicar al Parlamento una situación. Así que no es posible ningún delito de desobediencia a su Auto, máxime si la ley permite distintas interpretaciones. pic.twitter.com/e4Fz1kpRVF
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El TC en su sentencia 71/1994 declaró que la suspensión (pensada para rebeldes armados) debe hacerse compatible con el derecho a la representación política. Eso sólo es posible si es provisional y si se permite que otro representante ejerza sus funciones.
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El TC en su sentencia 71/1994 declaró que la suspensión (pensada para rebeldes armados) debe hacerse compatible con el derecho a la representación política. Eso sólo es posible si es provisional y si se permite que otro representante ejerza sus funciones.
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Compete al Parlament decidir cómo ejecutar la suspensión, respetando la provisionalidad y sin que ello altere las mayorías parlamentarias. Es discutible qué significa estar suspendido y si ello permite delegación o sustitución temporal. El Parlament tiene que interpretar la ley.
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Pero todas estas dudas permiten distintas soluciones. Si el acuerdo del Parlament no cumple con la idea de suspensión podrá ser recurrido por otros diputados perjudicados. Pero no cabe sanción penal alguna. Es una discusión jurídica legítima no una desobediencia. No cabe querella
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Eso, por no hablar de hasta qué punto la ley obliga a suspender a alguien que está en libertad en Bélgica pero con orden de prisión en España. O de si cabe suspender sin rebelión violenta. En fin que estamos ante un debate legal. No hay una única solución y el debate es razonable
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Per tot plegat, Urias recorda que és al Parlament a qui competeix decidir com executar la suspensió, això sí, sense alterar les majories parlamentàries. Per tant, considera Urias, “és el Parlament qui ha d’interpretar la llei” i en aquesta situació, “no hi ha lloc per a cap sanció penal”, perquè decidir la fórmula en que s’aplica la suspensió, "és una discussió jurídica legítima, no una desobediència”.