El profesor de Derecho Constitucional y exletrado del Tribunal Constitucional Joaquín Urias, ha expuesto en un hilo de twitter que la actual situación en el Parlament de Catalunya, con discrepancias por la manera de coger la suspensión de los diputados en la prisión o en el exilio, no puede suponer en ningún caso un delito de desobediencia.
Urias recuerda que la misma suspensión de funciones públicas es automática en caso de procesamiento por terrorismo o rebelión, pero que no está nada claro como se tiene que ejecutar. Además, también demuestra que la suspensión tiene que ser siempre compatible con el derecho a la representación política.
Cuentan los medios que el Parlamento está paralizado por las discrepancias entre partidos (y letrados) sobre cómo aplicar la suspensión de los diputados en prisión provisional por rebelión. Para entender la situación merece la pena hacer algunas reflexiones jurídicas. Sorry
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El art. 384 bis LECrim establece que una vez que es firme el Auto de procesamiento por terrorismo o rebelión, si el procesado tiene un cargo público y está en prisión, queda suspendido de sus funciones públicas. Es algo automático, pero no está nada claro cómo se ejecuta. pic.twitter.com/WTzxKKCW11
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El juez Llarena no decidió esta medida de suspensión, que opera automáticamente. Lo que hace el juez el 9 de julio es sólo comunicar al Parlamento una situación. Así que no es posible ningún delito de desobediencia a su Auto, máxime si la ley permite distintas interpretaciones. pic.twitter.com/e4Fz1kpRVF
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El TC en su sentencia 71/1994 declaró que la suspensión (pensada para rebeldes armados) debe hacerse compatible con el derecho a la representación política. Eso sólo es posible si es provisional y si se permite que otro representante ejerza sus funciones.
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
El TC en su sentencia 71/1994 declaró que la suspensión (pensada para rebeldes armados) debe hacerse compatible con el derecho a la representación política. Eso sólo es posible si es provisional y si se permite que otro representante ejerza sus funciones.
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Compete al Parlament decidir cómo ejecutar la suspensión, respetando la provisionalidad y sin que ello altere las mayorías parlamentarias. Es discutible qué significa estar suspendido y si ello permite delegación o sustitución temporal. El Parlament tiene que interpretar la ley.
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Pero todas estas dudas permiten distintas soluciones. Si el acuerdo del Parlament no cumple con la idea de suspensión podrá ser recurrido por otros diputados perjudicados. Pero no cabe sanción penal alguna. Es una discusión jurídica legítima no una desobediencia. No cabe querella
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Eso, por no hablar de hasta qué punto la ley obliga a suspender a alguien que está en libertad en Bélgica pero con orden de prisión en España. O de si cabe suspender sin rebelión violenta. En fin que estamos ante un debate legal. No hay una única solución y el debate es razonable
— Joaquín Urias (@jpurias) 4 de octubre de 2018
Por todo ello, Urias recuerda que es al Parlament a quien compete decidir como ejecutar la suspensión, eso sí, sin alterar las mayorías parlamentarias. Por lo tanto, considera Urias, "es el Parlament quien tiene que interpretar la ley" y en esta situación, "no cabe sanción penal alguna", porque decidir la fórmula con que se aplica la suspensión, "es una discusión jurídica legítima, no una desobediencia".