El Tribunal Supremo ha dejado abierta la puerta a investigar el robo de bebés en España en una sentencia en la que considera no probada la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela -ya fallecido-, aunque confirma el delito de falsedad y la ilegalidad de aquella adopción de 1969.
La sentencia, hecha pública este jueves, no se pronuncia sobre la prescripción de los delitos que determinó la Audiencia de Madrid en 2018, que rechazó condenar Vela por prescripción de los hechos, aunque le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, y declaró probado que en 1969 robó a Madrigal para entregarla a otra familia. La Fiscalía y la acusación particular recurrieron la sentencia porque el acusado ha fallecido y esto hace inviable una petición de condena.
No obstante, meses después de esa resolución, Inés Madrigal descubrió que su madre biológica la entregó recién nacida a un matrimonio para que la acogiera y la cuidara.
Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo rechaza especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos. "Es un sinsentido en una resolución jurisdiccional elucubrar sobre la prescripción de un delito inexistente o inacreditado que se atribuye a un fallecido", recalca el alto tribunal.
Vela inscribió Madrigal en el Registro Civil
El alto tribunal aprueba que se le aportara esa información, aunque recuerda que en un recurso de casación no se puede estudiar nueva prueba y opta por lo que llama una "solución canónica" y resolver formalmente los recursos como si "no estuviese ahí". En cualquier caso, destaca que no está probado el delito de detención ilegal y debe prevalecer a presunción de inocencia. Asimismo, afirma la participación del doctor Vela en "la operación realizada para situar a la menor en una familia de esa forma tan irregular y anómala haciéndola pasar por hija" de otro matrimonio, ya que firmó el certificado para inscribir al bebé en el Registro Civil, pero estima que no se probó la ausencia de consentimiento de los padres biológicos.
Sin embargo, no hubo en el juicio ninguna declaración directa de que se tratara de una sustracción y no de una entrega voluntaria por parte de la progenitora, algo que autorizaba la normativa registral entonces vigente, que permitía a la madre mantener oculta su identidad, señala el texto.
El Supremo estima así la queja de los hijos del doctor Vela en relación al delito de detención ilegal, pero no en los delitos de falsedad y suposición del parto. Sobre la prescripción, el alto tribunal explica que desde la muerte del doctor queda extinguida la acción penal que persiga una condena para el fallecido.