La discriminación de la lengua catalana continúa en los juzgados. La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a la vecina de Terrassa que denuncia que fue discriminada por agentes de la policía española, cuando iba a renovar el DNI, al asegurar que le obligaron a hablar en castellano, y le impusieron dos sanciones "falsas" con la Ley Mordaza. Los hechos se remontan a 2022 y el titular del juzgado de instrucción 4 de Terrassa le negó poder personarse como acusación particular porque solo la considera "testigo" en el procedimiento, limitado a dos delitos de falsedad de documento público, ya que no aceptó el delito contra los derechos fundamentales alegados por ella. Ahora, la sección 10.ª de la Audiencia de Barcelona ha dado la razón a la vecina y se podrá personar como acusación particular contra los agentes policiales, y recuerda que ya se descartó el otro delito, a pesar de expresar que sufrió humillación y desasosiego. Plataforma per la Llengua, que ha asumido el proceso judicial de la profesora vejada, ha anunciado este recurso de apelación ganado, y ahora podrá llevar a los agentes a juicio.
En la interlocutoria, a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, el tribunal —formado por las magistradas Mercè Chova, María Vanesa Riva y Mónica Aguilar, que es la ponente— corrigen al instructor, que razonaba que en el delito de falsedad documental el bien jurídico protegido es colectivo y no individual para descartar la personación de la mujer. La Audiencia de Barcelona razona: "Resulta evidente que verse perseguido en un procedimiento administrativo sancionador iniciado por una denuncia falsa causa un perjuicio no solo psicológico sino también moral vital, cuando obliga al denunciado a utilizar energía vital, tiempo y dedicación para cumplir con la tramitación, buscar asesoramiento y formular alegaciones, además de la natural inquietud ante la perspectiva de una sanción."
Por lo tanto —concluye el tribunal—, "en un caso como el presente, en el que quien pretende ostentar la condición de parte es la persona contra la que se dirige el procedimiento sancionador al hecho de que ha dado lugar la denuncia presuntamente falsa, existe un vínculo directo entre el perjuicio para verse sometido a tal procedimiento sancionador y la falsedad documental investigada". La Fiscalía tampoco quería que la mujer se personara como acusación particular contra los agentes, acción que ahora podrá ejercer.
Obligada a hablar castellano
La ONG del catalán hizo difusión de este nuevo caso de catalanofobia sufrida por la ciudadana, que incluso lo documentó con un audio. Además de no poder expresarse en la lengua propia, la mujer fue sancionada porque al salir dijo en voz baja que los agentes tendrían que saber hablar en catalán, afirmación escuchada por el agente de la puerta de la comisaria, que provocó la retención de la vecina y la imposición de dos sanciones falsas, asegurando que no se quería identificar.
Plataforma per la Llengua acusó a los agentes de la policía española de cuatro delitos: coacciones, detención ilegal, contra los derechos fundamentales y falsedad documental. El juez instructor de Terrassa solo aceptó dos delitos de falsedad documental, resolución ratificada por la Audiencia de Barcelona.
En la foto principal, agentes de la policía española ante la Jefatura Superior de la Policía de Vía Laietana, en una manifestación de apoyo al cuerpo. / Foto: Mireia Comas /Archivo