El pleno de la sala de lo penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que tiene por aceptada la abstención presentada por el magistrado Miguel Colmenero como ponente del recurso presentado por el president de la Generalitat, Quim Torra, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que le condenó por un delito de desobediencia al no retirar símbolos independentistas en campaña electoral.

En una segunda resolución, este órgano ha inadmitido a trámite la recusación que la defensa de Torra planteó contra once magistrados, a quienes correspondía resolver esta petición de abstención.

En su auto, el alto tribunal afirma que la recusación se plantea contra toda la sala de lo penal en el seno de un incidente —el de la abstención de Colmenero—, por lo que, de acuerdo con distintas resoluciones del Tribunal Constitucional, "carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo". Por ello rechaza de plano la admisión a trámite de la recusación.

En concreto, Torra pedía que se apartaran de entender de este asunto los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet, Carmen Lamela Díaz y Eduardo Porres Ortiz de Urbina.

Maniobras dilatorias

Fuentes del Supremo han señalado a Europa Press que la maniobra de la defensa que se rechaza de plano hubiera producido un retraso injustificado en la resolución de fondo sobre este asunto —esto es, la revisión de la condena de inhabilitación que pesa sobre Torra—, puesto que hubiera obligado a reunirse a la denominada Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que es la competente en materia de recusaciones. El recurso de casación está previsto que se revise en vista pública el próximo 17 de septiembre.

En su petición de recusación, el abogado de Torra, Gonzalo Boye, alegaba que la decisión de Colmenero de apartarse o no de la revisión de la condena pesaba sobre los once magistrados citados, respecto de quienes decía que no concurre "la imparcialidad exigida en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

Sobre los motivos de esas recusaciones, indicaba que determinados magistrados de la sala de lo penal del TS están estrechamente vinculados a su condición de vocales designados de la Junta Electoral Central (JEC), como Colmenero. Y cita concretamente a Ana María Ferrer y a Eduardo Porres Ortiz de Urbina.

Otra de las razones para la recusación de magistrados es la vinculación de algunos de ellos "a la adopción de determinadas decisiones en asuntos estrechamente relacionados con el objeto del recurso de casación". Así, señalan que Manuel Marchena, Andrés Martínez, Julián Sánchez Melgar, Carmen Lamela y otra vez Eduardo Porres, debieran ser recusados porque se pronunciaron para confirmar los acuerdos de la JEC del 11 y 18 de marzo de 2019.

A esto sumaba que tampoco deben estar en ese recurso de casación Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García, en tanto que fueron integrantes "de la sala de enjuiciamiento que confirmó la arbitraria detención de los presos políticos catalanes denunciada por Quim Torra".

Sobre el magistrado Vicente Magro, detallaba que ha adoptado decisiones confirmando "las órdenes de detención, así como de ingreso en prisión, nacionales, pero también europeas e internacionales", cuya denuncia por Torra, "en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, ha dado lugar a la condena penal de la que trae causa el recurso de casación". Y por el mismo motivo, piden también la recusación de Carmen Lamela y Pablo Llarena.

Frente a estas acusaciones, el auto dado a conocer este miércoles por el Supremo señala que no guardan relación con el objeto del pleito o causa, que no es otro que un incidente de abstención, y su concurrencia es descartable 'ab initio' y "no compromete la imparcialidad de los magistrados que se han de limitar a decidir si estiman justificada una abstención".

Añade además que la decisión del presidente Marchena de admitir a trámite la petición de abstención por parte de Colmenero fue de mero trámite e impulso procesal y "no puede sustentar la recusación de la práctica totalidad de los magistrados en los términos planteados, porque ninguna mención se hace a su identidad".