Horas antes de una moción de censura de resultado muy incierto, los nervios están a flor de piel en los cenáculos políticos madrileños. Las especulaciones se han disparado a lo largo de todo el día. Incluidos los rumores sobre la posibilidad de que el presidente español, Mariano Rajoy, presentara la dimisión en un último gesto para esquivar el embate de los socialistas y evitar que el PSOE consiga descabalgar al PP de la Moncloa.

Lo cierto es que una vez se convoca la moción de censura, el presidente del Gobierno pierde la capacidad para convocar elecciones, así queda fijado en el artículo 115.2 de la Constitución. Pero a Rajoy todavía le queda la posibilidad de dimitir como último movimiento desesperado. Puede dimitir en el momento que desee —antes de que se ponga en marcha el viernes la votación de la moción— y con este gesto todo el mecanismo de la censura quedaría parado.

Una vez Rajoy renunciara a encabezar el Gobierno, la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, asumiría el papel de presidenta en funciones y obligaría al Rey a abrir una ronda de consultas para buscar qué candidato dispone de suficiente apoyo para optar a la plaza.

Las especulaciones sobre este tema han sido tan intensas a lo largo de la jornada que el mismo Rajoy ha salido al paso por la mañana para desmentir que tenga intención de dimitir. "Mi intención es cumplir el mandato de los españoles y de esta Cámara, máxime después de haber aprobado los presupuestos", ha asegurado al ser interrogado de manera directa por el republicano Gabriel Rufián. Eso no ha impedido, sin embargo, que por la noche, los rumores se hayan vuelto a reavivar.

La hoja de ruta está perfectamente delimitada en la Constitución y la ley de Gobierno. El artículo 101.2 de la Constitución establece que "el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno", mientras que el artículo 13 de la ley del Gobierno, deja claro que ante la vacante a la presidencia, correspondería a Santamaría, como única vicepresidenta, asumir las funciones de la presidencia hasta que se designe un nuevo responsable del ejecutivo.

A partir de aquí, se volvería a poner en marcha el proceso de nombramiento del presidente que prevé la Constitución, en el artículo 99, el mismo que se activa después de unas elecciones. El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios, propondrá un candidato. No hay plazo de tiempo para la primera votación. Es decir, el gobierno en funciones se podría alargar tanto tiempo como tarden los grupos parlamentarios en acordar un candidato. Hasta que no hubiera una primera votación no se pondría en marcha el calendario de dos meses, transcurridos los cuales, si el Congreso no hubiera conseguido nombrar a un presidente, el Rey disolvería el Congreso y se convocarían elecciones.