El magistrado del TSJC José Manuel de Soler Bigas ha mostrado de nuevo su discrepancia con la decisión del tribunal de mantener las elecciones el 14 de febrero. Según su voto particular en la sentencia que la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo ha publicado este lunes, se tendría que haber dejado sin efecto la suspensión del aplazamiento electoral.

Entre los motivos que menciona el magistrado, destaca el peligro de que la baja participación deslegitime los resultados. "No se puede descartar que la percepción de la ciudadanía de la situación existente pueda derivar, como ya se ha apuntado, a una merma de la participación electoral, con la posibilidad inherente que se pruebe de deslegitimar el resultado electoral", reflexiona José Manuel de Soler.

Bajada de la participación, un impacto en la calidad democrática

El voto particular del TSJC no sólo apunta al riesgo de que entre 130.000 y 140.000 ciudadanos afectados por la Covid-19 vean peligrar su derecho al sufragio activo, sino que también tiene en cuenta que la percepción del riesgo de contagio durante los comicios haga que menos personas vayan a votar presencialmente en los colegios electorales. "Si la bajada de la participación es significativa, repercute inevitablemente en la calidad democrática de su resultado", valora al magistrado.

Toma como ejemplo Portugal, donde en las elecciones presidenciales del 24 de enero sólo hubo un 39,49% participación, casi 10 puntos por debajo de los anteriores comicios del 2016. El voto particular también menciona Francia, donde se está valorando aplazar las elecciones regionales del mes de marzo a causa de la pandemia de Covid-19.

El riesgo de la Covid-19 por las elecciones del 14-F

El magistrado también valora que durante el aumento de interacción social que comportan la campaña y la jornada electoral puede producirse un repunte de la gravedad de la pandemia. Para dar peso a sus argumentos, José Manuel de Soler menciona informes del Procicat y la Agència de Salut Pública de Catalunya.

"La potencial movilización de un censo de más de 5 millones de electores en una única jornada, implica indudablemente un incremento del riesgo epidemiológico que en ningún caso se puede descartar que impacte negativamente en la evolución de la epidemia", según ha analizado el director de la Agència de Salut Pública de Catalunya, y recoge al magistrado en sus argumentos.

Derecho a la vida y a la igualdad por encima del derecho de participación política

Por todo eso, el magistrado defiende que tiene que imperar el derecho a la vida, a la igualdad entre ciudadanos y a la protección de la salud por encima del derecho a participar en asuntos políticos.

Por otra parte, considera que dentro del marco legal del estado de alarma es posible aplazar los comicios. "La pandemia internacional declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020, por la cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, constituye un supuesto de fuerza mayor", y por eso considera que aplazar las elecciones no incumple la ley, ya que la LOREG permite la suspensión de actos de votación por causas de fuerza mayor.