Un paso más en la carrera de fondo. El Tribunal Constitucional arranca este martes las deliberaciones sobre el recurso del Partido Popular contra la ley de amnistía que culminarán con el aval a la norma del olvido penal a finales de junio. Será la primera sentencia y servirá de guía general para resolver los otros recursos que tiene encima de la mesa. La ponencia elaborada por la vicepresidenta Inmaculada Montalbán rebate uno por uno todos los argumentos del PP y de los contrarios a la ley y concluye que la amnistía no está prohibida por la Carta Magna, es compatible con la separación de poderes y la igualdad ante la ley y no es equiparable con un indulto general. Entre otros argumentos, alega que el legislador “puede hacer todo el que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente”. El pleno de esta semana será de carácter informativo y no deliberante y servirá para que la ponente haga una exposición de sus argumentos jurídicos. Todavía no se entrará en el debate y en el intercambio de criterios. Eso se hará al pleno monográfico que se ha convocado por Sant Joan, donde se hará un estudio “minucioso”. Finalmente, será del 23 al 27 de junio, después de que Cándido Conde-Pumpido accediera a habilitar toda la semana.
🔎 Las claves de la ponencia del Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía
⚖️ Llarena mantendrá la orden de detención a Puigdemont aunque el TC avale la amnistía en junio
El TC descarta apartar a Cándido Conde-Pumpido como quería el PP
El primero que ha hecho el TC en el pleno de esta semana ha sido parar los pies al PP, que quería que Cándido Conde-Pumpido se abstuviera de las deliberaciones. El pleno ha respondido a los populares que la decisión de apartarse voluntariamente es “personalísima” y que, por lo tanto, las partes no tienen derecho a plantearla. El PP alegaba que el presidente del TC se tenía que abstener porque su mujer formaba parte del Consejo General del Poder Judicial cuando emitió dos pronunciamientos sobre la amnistía.
El pleno monográfico será finalmente de cinco días
Justo ayer, el presidente del TC cerró la puerta a extender más allá de junio los debates sobre la amnistía, tal como le había pedido el magistrado conservador Enrique Arnaldo. Ahora bien, amplió dos días las deliberaciones y habilitó toda la semana de Sant Joan. Inicialmente, estaba previsto que el debate fuera entre el martes 24 y el jueves 26. Cándido Conde-Pumpido sostiene que la finalidad es “tener tiempo suficiente y mantener la continuidad de la deliberación y la unidad de acto con la votación” y que este plazo es “suficiente para el estudio de la ponencia”, ya que se ha repartido con más de tres semanas de antelación, tal como se le solicitó, y se le dedicarán dos plenos. Desde el TC alegan que “alargar la deliberación al mes de julio dificultaría enormemente tener debidamente firmada la sentencia, incluidos los eventuales votos particulares, antes de las vacaciones de verano”.
La petición de Enrique Arnaldo era prever “dos o tres lecturas” de la ponencia y que, después de hacer la primera en el pleno de Sant Joan, se volviera a discutir en los plenos del 7 o 21 de julio para llevar a cabo una “ponderación lo suficientemente detenida y no apremiada de los argumentos”. En una carta a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado pedía garantizar una deliberación “serena y sosegada” y subrayaba que el “equipo de redacción” encabezado por Inmaculada Montalbán ha tenido “más de cinco meses para elaborar el texto”, mientras que él y otros magistrados recibieron la ponencia hace una semana: “Tiene que velarse por el equilibrio al menos de los tiempos para el examen de la ponencia”, esgrimió.
Aunque el TC avale la amnistía, Pablo Llarena mantendrá la orden de detención contra Puigdemont
La sentencia del Constitucional avalando la amnistía no permitirá que Carles Puigdemont pueda volver con libertad a Catalunya. Fuentes conocedoras del Tribunal Supremo confirmaron hace días a ElNacional.cat que el magistrado Pablo Llarena no se siente concernido ni interpelado por la decisión relativa a la constitucionalidad de la ley, dado que su interpretación es que el caso del líder de Junts queda fuera de su perímetro. Por lo tanto, no tomará ninguna nueva decisión sobre su situación judicial y continuará en vigor la orden española de detención. Las mismas voces indican que el instructor no dará un nuevo paso hasta que el Constitucional resuelva el futuro recurso de amparo.
Fuentes del Constitucional consultadas por ElNacional.cat se expresan en la misma dirección. Y añaden que el recurso del PP no aborda ni cuestiona el artículo en lo referente a la malversación. Por lo tanto, el TC no tiene previsto hacer un pronunciamiento en profundidad sobre esta cuestión cuando resuelva el recurso de los populares, cosa que no dará armas a Puigdemont y compañía para exigir ser amnistiados. Eso quedará para futuros debates. Igualmente, no será fácil: el Supremo advirtió hace ocho meses que se guardaba la carta de recurrir a Europa en caso de que esta fuera la decisión del TC.

El Constitucional empezará a estudiar el resto de recursos en septiembre
Después del verano, el TC abordará el resto de recursos que tiene sobre la mesa, una treintena. Son los quince de las comunidades autónomas (once de gobiernos del PP, tres de parlamentos y el de Emiliano García-Page), las cuestiones de inconstitucionalidad y los recursos de amparo, que son la vía que tiene que servir a los líderes del procés para conseguir una amnistía llena y total. Será allí donde entrará a valorar la amnistía a la malversación. Sobre esta última carpeta, el TC ha admitido a trámite los recursos que presentaron Junqueras, Bassa y Romeva (en una primera tanda) y el de Turull. Pero su resolución será, como temprano, en otoño. Por su parte, Gonzalo Boye está a la espera de que el Supremo resuelva el incidente de nulidad sobre la negativa de Pablo Llarena a amnistiar a Carles Puigdemont. Una vez el Alto Tribunal cierre la última puerta, su abogado irá al Constitucional.
Los principales argumentos de la ponencia
ElNacional.cat accedió a la ponencia elaborada por Inmaculada Montalbán, de 191 páginas, que es la que hoy expondrá delante del resto de magistrados. ¿Cuáles son los principales argumentos?
- “El legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente. […] Ningún contenido puede considerarse exento de la posibilidad de que las Cortes Generales lo atraigan hacia ellas”.
- “Si se entendiera que una ley de amnistía no es constitucionalmente admisible por no haber atribuido la Constitución esta competencia en las Cortes Generales, se estaría exceptuando el principio democrático. […] El silencio constitucional, por sí solo, no equivale a la prohibición de una institución”.
- “No responde a capricho o mero voluntarismo, ya que busca una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el procés”.
- “La explicación existe y resulta razonable, pudiendo enlazarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del procés y a conseguir una paz ciudadana mayor”.

Asimismo, la ponencia esgrime que la igualdad ante la ley no impide al legislador que valore “situaciones diferentes para regularlas de diferente manera, […] siempre que entre aquellas diferencias y esta distinción haya una relación razonable que explique o justifique el trato desigual”. Además, sostiene que la concesión de una amnistía “no supone juzgar ni ejecutar el juzgado” y, por lo tanto, no choca con la separación de poderes: “No está reemplazando los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo por motivos extrajurídicos que los actos amnistiados no tendrán consecuencias punitivas”.
La ponencia da la razón al PP en tres cuestiones menores
Finalmente, la sentencia sí que dará la razón al PP en tres aspectos de poca envergadura. En primer lugar, la amnistía tendrá que incluir también a los que se manifestaron en contra del procés independentista. Esto abrirá la puerta a amnistiar a los cuatro ultras condenados por apalear a un independentista en la plaça Artós. En segundo lugar, limitará su ámbito de aplicación entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, dejando fuera de los actos que se ejecutaran después de la fecha límite (cómo reflejaba inicialmente la ley). En tercer lugar, obligará al Tribunal de Cuentas a dar audiencia a todas las partes, incluidas las acusaciones populares, antes de archivar las causas contables.