Los manifestantes contra la independencia de Catalunya también tienen que poder ser amnistiados, como los funcionarios públicos. Este es uno de los reproches que se recoge en la ponencia sobre la ley de amnistía, que ahora tiene que debatir el pleno Tribunal Constitucional (TC), que en general considera que la norma del olvido penal es constitucional, según se avanzó este lunes. Jueces y tribunales ya han amnistiado a agentes de la policía española y la Guardia Civil por haber vejado votantes en el referéndum del 1-O, y a Mossos d'Esquadra en actuaciones contra manifestantes. ¿La afirmación del TC significa que ahora podrán ser amnistiados manifestantes españolistas y ultraderechistas condenados? En el primer año de la vigencia de la ley se han amnistiado unos 129 policías. En los años de conflicto del procés, se han condenado a unas 27 personas en Catalunya, consideradas "fascistas", según el balance de Alerta Solidaria, la mayoría de los cuales aceptaron penas inferiores a los 2 años con el fin de evitar la prisión. Una excepción son los 4 ultras, condenados a 3 años y medio de prisión por haber apaleado a un independentista, después de manifestarse en la plaza Artós de Barcelona. La Audiencia de Barcelona ratificó su condena, el octubre pasado, y ahora sus abogados han presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Dos de los abogados han reclamado que se les aplique la ley de amnistía, que la próxima sentencia del TC podría favorecerlos y eximir-los de toda responsabilidad.

En la sentencia de la agresión ultra, conocida por los 4 de Artós, el magistrado del Penal 17 de Barcelona condenó a los 4 jóvenes por un delito de lesiones con las agravantes de actuar con abuso de superioridad y de discriminación por ideología, y la atenuante de reparación del daño al haber aportado al juzgado una parte de los 10.800 euros de la indemnización impuesta. El magistrado los absolvió del delito de desórdenes público, en la sentencia de julio de 2023. Participaron en la concentración en la plaza Artós de Barcelona, el 17 de octubre de 2019, para exigir la unidad de España, junto con unas 200 personas, enfadadas por las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo a los independentistas catalanes. Un grupo de independentistas y antifascistas también se concentraron cerca, bajo la vigilancia de los Mossos. Los ultras empezaron a bajar las calles del barrio de Gràcia y una decena -con los cuatro acusados- dieron patadas y golpes con un palo al joven, que cayó al suelo y los golpes le provocaron la perforación del tímpano.

Acciones no recogidas a la norma

La sección 7.ª de la Audiencia de Barcelona ratificó la condena impuesta a los cuatro ultras de Artós, en octubre de 2024. En la resolución, los seis magistrados resolvieron que no se les podía aplicar la ley de amnistía porque "la finalidad era contraria al procés de independencia y, en este caso, la ley impide su aplicación".

Ahora, si el pleno del TC valida la ponencia de la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, esta negativa podría cambiar. En concreto, en uno de los pasajes de la ponencia del TC se afirma que no se puede excluir de la ley "un elenco de conductas claramente enmarcadas en el conflicto político que trata de reconducir al ámbito del diálogo, como son las realizadas por particulares o empleados públicos con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Catalunya o a la celebración de consultas populares inconstitucionales".

La segunda negativa de la Audiencia de Barcelona para desestimar aplicarles la ley de amnistía es que los cuatro cometieron un delito de lesiones grave, que queda excluido de la ley. Esta excepcionalidad es la que se ha aplicado a los cuatro agentes de la policía española, acusados de reventar el ojo derecho a Roger Español, al ser herido por una pelota de goma el 1-O. Son los únicos policías que serán juzgados para el 1-O, y el activista los pide 13 años de prisión.

En el juicio, en el juzgado de lo Penal 17 de Barcelona, Xavier Carrera, admitió que "le dio patadas en los glúteos" y pidió "perdón" a la víctima. Los otros acusados, Javier Vidal Arroyo, Marc Redondo, y Juan David Molina declararon que solo fueron a la manifestación ultra, y que no agredieron a nadie. La Audiencia de Barcelona sostiene que "el juez no ha cometido ningún error de valoración de prueba" y que la autoría de los jóvenes queda demostrada por la declaración de los Mossos, así como el examen de sus móviles y los vídeos que se colgaron a las redes sociales.

Conexidad clara

En el recurso de casación, los abogados insisten en el hecho de que el juez y el tribunal han cometido infracción de ley y error en la interpretación de la prueba. El Tribunal Supremo lo analizará.

Además, José Rey, abogado de oficio de Xavier Carrera, reclama que se le aplique la ley de amnistía, primero, porque sostiene que "no fue un delito menos grave de lesiones, sino un delito leve", sin pérdida o inutilidad de ningún órgano vital, y porque "no tuvo ningún tratamiento médico". Además, indica que hay una clara conexidad de la agresión con la concentración previa contra el movimiento independentista, y por lo tanto se le tendría que aplicar la norma. Precisa que uno de los artículos de la ley de amnistía recoge: 'Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores…' y '... Cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.' 

Por todo ello, el penalista concluye que los hechos juzgados "encajan" en la norma del olvido penal y que la conexidad es evidente entre la manifestación previa del grupo de ultraderecha y las agresiones posteriores con la protesta de los grupos independentistas, que también se concentraron aquel día. "No puede pedirse mayor conexidad", declara Rey, que además recuerda que el ataque pasó dentro del ámbito temporal fijado por la ley, entre los días 1/11/2011 y 13/11/2023. Un requisito que el TC también indica que no puede ser ampliable

Finalmente, recuerda la sentencia de la sala de apelaciones del TSJC que aplicó la amnistía a los 3 jóvenes de Granollers, acusados de lesiones a un agente de los Mossos, que cayó y se lesionó al detenerlo. El TSJC dejó abierta la reclamación por la vía civil, como fija la ley, aunque el abogado de los agentes ha presentado recurso ante el Supremo.