¿Existe un delito de odio por discriminación de lengua castellana? Es la reciente polémica abierta que se ha vuelto a vivir este martes en los tribunales. En concreto, la Audiencia de Barcelona ha juzgado a un vecino de l’Hospitalet por haber hecho un único tuit contra la familia de Canet de Mar,  que consiguió una resolución judicial para imponer el 25% de castellano en la clase de P4 de su hija en la escuela Turó del Drac, en diciembre de 2021. En la vista, celebrada en la sección 8ª de la Audiencia (que no ha permitido hacer fotos), Javier Pulido y su mujer han explicado “el infierno mediático” que vivieron en las redes sociales, especialmente X (antes Twitter), y  “el aislamiento” que le hicieron algunas familias y se han quejado de que la escuela "no les protegió", y que fueron los Mossos quienes le ofrecieron protección al desvelarse su identidad. El vecino de l’Hospitalet ha admitido ante el tribunal que el 3 de diciembre, al ver otra publicación en X escribió: Lo siento por el niño, pero le deberían hacer bullying hasta que se largue”. Ha añadido, sin embargo, que “no tenía ninguna intención de hacer daño a la criatura” y que lo hizo en un “contexto crispado, después de la sentencia del procés y donde había una ley que quería imponer el 25% de castellano”, y ha añadido: “Soy de l’Hospitalet y de familia catalana y tuve que estudiar en castellano, y el catalán es importante para nosotros.”

A preguntas de su abogada, Mireia Casals, el acusado también se ha excusado diciendo que no sabe realmente lo que significa la palabra bullying, y cuando en febrero de 2022 los Mossos le llamaron para saber si era el autor del mensaje, lo borró al pensar que no era correcto.  La defensa también ha cuestionado las afectaciones psicológicas del padre porque ha mantenido una actuación pública y política.

Petición de 2 a 6 años de prisión

La fiscal de delitos de Odio, Marta Glória Catalá, ha pedido que el vecino sea condenado a dos años de prisión por un delito contra la integridad moral, a pesar de que solo hizo un tuit, porque se valora el contexto en que fue hecho y que X, tiene 6 millones de usuarios, así como los efectos provocados a los padres. "Tampoco ha mostrado arrepentimiento ni disculpas", ha asegurado. La familia Pulido eleva la petición de castigo a 6 años de prisión al considerarlo autor de un delito de odio en concurso ideal con tres delitos contra la intimidad, así como a la indemnización de 9.000 euros. La defensa pide la absolución y recuerda que depositó el dinero en el juzgado, hecho que debería implicar una rebaja del castigo, si al final es condenado.

No es delito de odio, según la fiscal

Este es el segundo juicio contra tuiteros que expresaron su opinión contra la familia que impuso el 25% de castellano en la escuela de Canet de Mar. Pulido ha admitido en el juicio que hizo la petición del castellano con el asesoramiento de la Asamblea Escuela Bilingüe (AEB), que hay unas 80 familias que lo pidieron, pero en su caso tuvo más repercusión por el contexto de aquel momento, con la condena a los líderes independentistas.

Precisamente, la defensa y la acusación han aportado al tribunal la sentencia de la sección 21 de la Audiencia de Barcelona sobre los tres primeros tuiteros juzgados por acoso a la familia de Canet de Mar, que no ha sido admitida por el tribunal de la sección 8a. El tribunal condenó a uno de ellos por delito de odio en concurso con tres delitos contra la integridad moral (además de tener que indemnizar a la familia con 9.000 euros, como ahora también se vuelve a reclamar al vecino de l'Hospitalet), mientras absolvió a los otros dos al asegurar que les amparaba la libertad de expresión. La resolución no es firme.

En su informe, la fiscal Catalá ha rebatido el razonamiento de la sentencia de la Audiencia de Barcelona por el delito de odio, ya que el tribunal equipara el supuesto “odio a los castellanohablantes a la nación española”. La fiscal ha dejado bien claro que “la lengua” no es un motivo de discriminación recogido en el artículo 510 del Código Penal, como si lo son  la raza, la nacionalidad; que la lengua española se habla en otros países, además de España,  y que no se puede hacer una interpretación extensiva.

Además, la representante del ministerio público ha aclarado que la sentencia del Supremo -que hace referencia la Audiencia para condenar- avala el delito de odio a unos manifestantes que llevaban una bandera española, la cual sí que es equiparable a nación; a discriminación por motivo de nacionalidad. “Pasar de la lengua a nación como motivo de discriminación es una distancia muy larga que no está permitido en el derecho penal”, ha concluido la fiscal especializada en delitos de Odio y Discriminación.