Condenado por defender el catalán. La sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión, multa de 1.980 euros y 7.500 euros de indemnización a uno de los tres hombres juzgados por los delitos contra la integridad moral y de odio por las publicaciones hechas en la red X (antes Twitter) contra la familia que consiguió imponer el 25% de castellano en la clase de su hija, en la escuela El Drac en Canet de Mar, con una resolución del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC). Además, se le ha impuesto la pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultural o de ocio por tiempo superior a tres años de la duración de la pena privativa de libertad, según ha informado el gabinete de prensa del TSJC este jueves. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso ante la sala de apelaciones del TSJC. Por el contrario, el tribunal ha absuelto a los otros dos hombres, al entender que "sus manifestaciones quedan dentro de la libertad de expresión".

La condena es por un delito de odio, como reclamaba la familia de Javier Pulido —con el asesoramiento de la Asamblea Escuela Bilingüe, que ha litigado para obtener el 25% de castellano en centros catalanes—. Por el contrario, la fiscal especializada del servicio de Odio y Discriminación rechazaba que los mensajes constituyeran un delito de odio, aunque también pedía dos años de prisión para cada uno por un delito contra la integridad moral. 

En la vista, los tres acusados defendieron que hicieron sus tuits en un contexto de "debate del modelo lingüístico". Uno de los acusados reafirmó que los padres de Canet de Mar "son unos colonos no integrados y terroristas", como sus padres —dijo—, y matizó que quería decir "terrorismo cultural por la imposición del castellano". En este caso, el tribunal acepta que, a pesar de las duras críticas y descalificaciones a la familia, se enmarca en la libertad de expresión.

Mensajes "delictivos"

El tribunal no piensa lo mismo de los mensajes del acusado con las iniciales J. M. P., ahora condenado. Y afirma "Sin embargo, y en relación con los tuits publicados por el acusado J. M. P., la Sala considera que difícilmente pueden encuadrarse en la existencia de un debate público sobre política educativa y uso de las lenguas oficiales". Detalla que el acusado reconoció haber publicado a las 03:56 horas del 3 de diciembre de 2021 el tuit "La culpa es de la familia que ha hecho la denuncia. Queremos saber el nombre y la dirección donde vive la familia. Tienen que vivir un infierno mediático"; a las 04:26 horas del 3 de diciembre de 2021, "Por favor, queremos saber el nombre y la dirección donde vive la familia!!!!!"; y a las 06:53 horas del mismo 3 de diciembre de 2021, "Cuanto antes entendamos que la solución no pasa por nuestros políticos, antes lo resolveremos. ¡Es el pueblo! El que tiene que hacer la vida imposible a la familia que ha hecho la denuncia. Tienen que demostrar que la próxima familia que lo haga tendrá que irse del pueblo".

Incitación a la fustigación

En el caso de J. M. P., el tribunal sostiene que escribió "unos mensajes que claramente tienen una aptitud intimidatoria y de incitación al hostigamiento, con la clara intención de imponer un resultado, como es hacer que la familia se marche, abandone el pueblo por el hecho de ser castellanoparlantes y sentirse españoles, y en consecuencia, deje de ejercer el derecho de escolarizar a su hija en un proyecto que respete el aprendizaje del castellano junto con el catalán". Y añade: "Estos mensajes, por su contundencia y claridad, carecen de acomodo en el ejercicio de la libertad de expresión, y es que resulta difícil imaginar ningún contexto en el que tales afirmaciones puedan tener un ánimo diferente al de trasladar a la audiencia destinataria el más estricto espíritu de tal afirmación, lo cual a priori, y dadas las circunstancias que se dirán, permitiría indiciariamente incardinarlo en el llamado 'discurso de odio'".

Y, por ello, le condena por un delito cometido en ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocido en la Constitución española del artículo 510.1.a y 3 del CP (conocido por delito de odio), en concurso ideal de tres delitos contra la integridad moral del art. 173.1 del Código Penal.