El Consejo de Ministros ha aprobado presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 8/2015, de 10 de junio, del govern de la Generalitat por la cual se creó el municipio de Medinyà, en el Gironès, después de segregarse del término municipal de Sant Julià de Ramis. La razón que se argumenta es que la norma catalana vulnera la ley de bases de Régimen Local, que establece que los nuevos municipios tendrán que tener, al menos, cinco mil habitantes. En el caso de Medinyà, en el 2014 tenía unos 900 habitantes, lejos de esta cifra. 

El gobierno español estima que la mencionada ley catalana vulnera los artículos 13.2 y 9 de la ley reguladora de las bases de Régimen Local, dictada al amparo del artículo 149 de la Constitución, que contempla que la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, se regularán por la legislación de las comunidades autónomas sobre régimen local, aunque respetando siempre las reglas básicas que establece la mencionada ley. Por eso, el ejecutivo central argumenta que se incurre en "inconstitucionalidad indirecta".

En el texto del recurso, el gobierno español también recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estipula que la regulación del elemento territorial y la relación con el resto de los elementos que componen la estructura municipal es competencia estatal.

Governació lamenta el recurso

El departament de Governació, Administracions Públiques y Habitatge ha manifestado en un comunicado su disconformidad con la decisión y "lamenta" el recurso. En este sentido, la Generalitat defiende que Medinyà cumple todos los requisitos legales para recuperar la condición de municipio y seguirá como tal, según recoge la nota de prensa. Es más, considera que el recurso es una injerencia en sus competencias y un ataque a la soberanía del Parlament que aprobó su creación. Por ello, la consellera de Governació, Meritxell Borràs, se reunirá el domingo con la comisión gestora del municipio para trasladar-le el apoyo del gobierno.