La defensa de Carles Puigdemont, que encabezan Gonzalo Boye e Isabel Elbal, ha sumado esta semana un nuevo argumento en el pulso que mantienen con el juez instructor Pablo Llarena ante el TJUE por las euroórdenes. El fondo del debate gira en torno a la necesidad o no de demostrar que existen deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial español para poder parar las euroordenes. El abogado general del TJUE Jean Richard de la Tour, que se encarga del caso de los exiliados catalanes, hizo un informe en que apoyaba a Llarena y aseguraba que es necesario demostrar deficiencias sistémicas. No obstante, esta semana otro abogado general, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, ha admitido, en las conclusiones sobre otro caso, que una euroorden puede quedar temporalmente suspendida de manera excepcional y provisional en función de la situación individual de la persona afectada.

El debate sobre si había que demostrar deficiencias sistémicas o si era suficiente con argumentar la existencia del riesgo de una vulneración de derechos contra un grupo concreto, como sería esta caso los políticos independentistas, centró una parte importante de la vista sobre las cuestiones prejudiciales de Llarena que se celebró el pasado 5 de abril en Luxemburgo. Llarena planteó las cuestiones prejudiciales al TJUE después de que Bélgica rechazó la extradición del conseller Lluís Puig.

Deficiencias generales

Después de aquella vista, las conclusiones que hizo públicas el abogado general Jean Richard de la Tour el 14 de julio avalaron que la euroorden no se podía denegar si no hay datos que demuestren de manera fiable y precisa un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo a causa de "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor". Según De la Tour, si no hay este riesgo, el sistema proporciona a los afectados los mecanismos para defenderse a través de la via del recurso.

No obstante, este jueves el abogado general Manuel Campos ha introducido una nueva interpretación a este criterio en respuesta a las cuestiones prejudiciales relacionadas con una euroorden que la justicia de Croacia presentó contra un ciudadano de aquel país residente en Italia a raíz de un delito de venta y distribución de estupefacientes. Italia argumenta que el afectado sufre un trastorno psicótico que requiere terapia y lo expone a un riesgo de suicidio en respuesta a un posible encarcelamiento. La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Constitucional de Italia después de que el tribunal que tiene que decidir sobre la euroorden preguntó si aceptar la extradición podía vulnerar el derecho a la Salud.

Persona individual

El abogado general se remite al llamado "examen en dos etapas". La primera evalúa la posibilidad de una circunstancia generalizada que impida aceptar la euroorden. La segunda, y aquí entra el argumento de las defensas de los exiliados, considera que en este caso no es el conjunto del sistema sanitario o penitenciario del Estado que emite la euroorden lo que hay que evaluar, sino que "lo que importa es verificar si la persona reclamada tendrá garantizada la asistencia médica que pueda precisar". Se trata, según Manuel Campos, "de sondear las posibilidades de que una persona, en concreto, sea debidamente asistida, por más que dicha asistencia se le pueda dispensar en el marco de un sistema más o menos eficiente".

El abogado general se ampara en esta segunda fase y concluye que, según los argumentos de la Comisión Europea, "el problema reside en la situación individual de la persona y está intrínsecamente vinculado a esta situación de las condiciones de detención en el Estado miembro que ha emitido la Orden de Detención Europea (ODE)".

Suspensión excepcional y provisional

Por todo ello, propone que el TJUE responda al TC italiano que si la autoridad judicial de ejecución considera que la entrega de una persona reclamada que sufre graves patologías de carácter crónico y potencialmente irreversibles puede exponerla a un riesgo de sufrir un grave perjuicio para su salud, "se tiene que solicitar al país emisor de la euroorden información que permita descartar este riesgo y, en su caso, suspender, de manera excepcional y con carácter provisional, la entrega de esta persona en tanto se mantenga dicho riesgo grave".

El pronunciamiento de Manuel Campos se sumaría al informe del secretario adjunto de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Johan Callewaert, advirtió el pasado 5 de noviembre en respuesta a las conclusiones del abogado general De la Tour que la situación general del país de destino de la persona extraditada es siempre el punto de partida, "pero nunca es el final de la historia".