El abogado general del TJUE Jean Richard de la Tour ha apoyado al juez instructor Pablo Llarena en sus conclusiones ante las cuestiones prejudiciales que el magistrado español presentó a raíz de la decisión de la justicia belga de denegar la extradición del conseller Lluís Puig. El abogado general advierte que un país, en este caso Bélgica, no puede entrar a valorar si el Supremo es la autoridad competente para juzgar al conseller Puig y que para argumentar un riesgo de vulneración de un derecho fundamental ha de demostrar deficiencias sistémicas y generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial español.

Llarena planteó sus cuestiones prejudiciales ante la decisión de Bélgica de negarse a extraditar al conseller Lluís Puig con el argumento de que el Tribunal Supremo no era el competente para juzgarlo y que, a la vista de las declaraciones públicas de jueces y magistrados, existía un riesgo de vulneración de la presunción de inocencia. Estas dos cuestiones suscitaron un intenso debate durante la vista que el TJUE celebró el pasado 5 de abril en Luxemburgo relativa a las siete cuestiones prejudiciales que planteó Llarena, las defensas argumentaron que la deficiencia generalizada puede afectar a un colectivo determinado y no a todo el sistema. 

Derechos fundamentales

El abogado general advierte hoy que no se puede denegar la ejecución de una euroorden por un motivo que no esté contemplado en la decisión marco que regula su funcionamiento. Admite que la euroorden se puede denegar si hay razones serias para considerar que habría como efecto una vulneración de derechos fundamentales de la persona afectada, pero que esto se tiene que hacer de conformidad con la jurisprudencia del TJUE que fija unas condiciones estrictas para este rechazo.

No acepta que la autoridad judicial que tiene que decidir sobre la euroorden controle si la autoridad judicial que lo emite, en este caso el Tribunal Supremo, es competente, porque eso contravendría el principio de autonomía procesal y el principio de reconocimiento mutuo entre estados. Estos principios son, según recuerda el abogado general la "piedra angular" del mecanismo de la euroorden en que la denegación de una orden europea de detención es la excepción y requiere una interpretación estricta.

Deficiencias sistémicas

La euroorden no se puede denegar, según el abogado general, si no hay datos que demuestren de manera fiable y precisa un "riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley", tal y como contempla la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, debido a "deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado emisor". Si no existen estas deficiencias, el sistema proporciona a los afectados los mecanismos para recurrir y pedir una corrección en aquello que no funcione de manera adecuada. En el caso concreto de los políticos independentistas, señala que tienen a su disposición vías de recurso en el Estado español, hasta llegar al Tribunal Constitucional, a fin de que se controle la observancia de este derecho fundamental.

El abogado general advierte que si no hay un riesgo de vulneración sistémico del derecho fundamental a un proceso equitativo, apelar a este argumento no sería más que la expresión de una desconfianza hacia los tribunales del estado español, contraria a los principios de confianza y reconocimiento mutuos en que se sustentan los fundamentos del sistema de la euroorden.

Nueva euroorden

Según estas conclusiones, Llarena puede presentar una nueva euroorden a Bélgica reclamando al conseller Puig si se demuestra que la denegación de la anterior se hizo contraviniendo el derecho de la Unión. Imponer un límite al número de euroordenes “supondría poner en entredicho la efectivitat del sistema de cooperación judicial y debilitar los esfuerzos encaminados a sancionar de manera efectiva las infracciones dentro del espacio de libertad, seguridad y justícia” argumenta el abogado general.