Nueve años de inhabilitación por la repatriación ilegal de 55 menores migrantes no acompañados hacia Marruecos en agosto de 2021 después de la entrada masiva de personas que se había producido en mayo. Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a la exdelegada del Gobierno en Cueta Salvadora Mateos (del PSOE) y a la exvicepresidenta de Ceuta Mabel Deu (del PP) por un delito de prevaricación administrativa. El tribunal ha concluido que vulneraron la Ley de Extranjería y la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas con una decisión “arbitraria y manifiestamente injusta”. “Eran conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar y, no obstante, de forma consciente, la decisión de la expulsión se mantuvo con consciencia de su ilegalidad”, esgrime la sentencia.

Nos tenemos que remontar a 2021. Los hechos se enmarcan en la crisis migratoria de mayo de 2021, cuando alrededor de unas 15.000 personas (incluido 1.200 menores) cruzaron desde Marruecos a Ceuta en apenas 48 horas. Tres meses más tarde, entre el 13 y el 16 de agosto, se llevó a cabo la repatriación de los menores hasta que fue suspendida por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta como medida cautelar. Cuatro años más tarde, un tribunal esgrime que las devoluciones se hicieron con un “consciente desprecio” de las normas legales aplicables: “Sin la realización de trámite alguno, más que la simple elaboración de unos listados de nombres y fechas de nacimiento, sin atender a las prescripciones de la Ley de Extranjería, sin seguimiento de protocolo de actuación de ningún tipo, sin que los menores hubieran sido oídos, sin intervención del Ministerio Fiscal como era preceptivo, sin acreditación de la vulnerabilidad de los menores, de su situación familiar o de las razones por las que habían llegado a Ceuta [...] y sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido”.
La sentencia menciona dos advertencias. Por un lado, las que dio “tanto por escrito como oralmente” la Jefa del Área de Menores de Ceuta, que se mostró “opuesta desde el primer momento, pública y fuertemente, a la actuación de ambas acusadas”. Ella manifestó su “absoluta discrepancia con lo pretendido, argumentando que resultaba imposible la devolución o repatriación de los menores sin sujeción a las normas españolas vigentes”. Por otro lado, ambas acusadas “persistieron en su plan a pesar de conocer su ilegalidad, de la que habían sido advertidas incluso por el secretario de Estado de Asuntos Sociales”.
“Decidieron practicar la devolución de los menores sin seguir lo establecido en el acuerdo marco de 2007”
“Ante las dificultades para gestionar la extraordinaria situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores inmigrantes no acompañados en situación administrativa irregular y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública, la vicepresidenta primera del Gobierno de Ceuta, sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidió realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devolución rápida a Marruecos de aquellos menores”, señala la sentencia. La administración justificó las repatriaciones en el acuerdo bilateral de 2007 entre España y Marruecos. De hecho, durante el juicio, ambas defendieron que actuaron siguiendo las instrucciones del Ministerio del Interior, que ordenó la aplicación del acuerdo de 2007. Pero el entonces secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez, que es quien firmó la orden, mostró lagunas de memoria sobre los hechos cuando declaró durante el juicio.

Sin embargo, la sentencia rechaza de plano las “excusas ofrecidas por las defensas de las acusadas”, que insistían que “actuaron en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo” y que el “método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad y los medios los dispuestos por Marruecos en la reunión mantenida en la frontera con autoridades marroquíes no identificadas”. Y alega que ambas “decidieron practicar la devolución de los menores sin seguir lo establecido” por el acuerdo marco de 2007, es decir, la “observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional” y lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.