Las multas de tráfico pueden convertirse en un problema económico cuando no se abonan dentro del plazo voluntario. Una vez agotada esa fase, la Administración puede iniciar el procedimiento ejecutivo para reclamar la deuda, lo que incluye la posibilidad de embargar bienes, cuentas bancarias o salarios. Sin embargo, no todos los ingresos pueden ser objeto de retención. La legislación española establece un límite claro que protege a quienes perciben el salario mínimo interprofesional.

No es ningún secreto que el embargo de nómina es una de las medidas que más inquietud genera entre los trabajadores. La idea de ver reducido el sueldo mensual para hacer frente a una sanción provoca preocupación, especialmente en contextos de ingresos ajustados. No obstante, cuando el trabajador cobra únicamente el salario mínimo, la normativa impide que esa cuantía sea embargada para satisfacer deudas como una multa de tráfico.

El salario mínimo es inembargable

El salario mínimo interprofesional actúa como un umbral de protección legal. Se considera la cantidad mínima necesaria para cubrir las necesidades básicas, por lo que no puede ser objeto de embargo. Esto significa que si una persona percibe exclusivamente el SMI, su nómina no puede ser reducida para pagar una multa impagada.

La clave está en que solo se puede embargar la parte del salario que exceda del salario mínimo. En la práctica, si un trabajador cobra exactamente el SMI, no existe margen legal para aplicar ningún descuento sobre su nómina. Aunque la deuda siga vigente y el procedimiento de apremio continúe su curso, no se podrá detraer cantidad alguna de ese sueldo.

DGT multa

Lo destacable en este caso es que la protección no elimina la obligación de pago, pero sí limita los mecanismos de cobro. La Administración puede intentar recuperar la deuda por otras vías previstas en la normativa, pero no podrá afectar a la parte del salario considerada inembargable.

Qué ocurre cuando se supera el SMI

La situación cambia cuando el trabajador percibe ingresos superiores al salario mínimo. En ese supuesto, el embargo puede aplicarse únicamente sobre la cantidad que exceda de dicho umbral. El sistema funciona por tramos y establece porcentajes progresivos en función del importe adicional percibido.

Por ejemplo, si el salario mensual supera el SMI en una determinada cuantía, solo ese exceso podrá verse afectado por el embargo, nunca la parte equivalente al mínimo legal. Este mecanismo busca equilibrar el derecho de la Administración a cobrar la deuda con la necesidad de garantizar unos ingresos básicos al trabajador.

Cabe destacar que el cálculo se realiza teniendo en cuenta la retribución mensual efectiva. Si las pagas extraordinarias están prorrateadas o existen complementos salariales, se suman al salario base para determinar si se supera el umbral del SMI. Solo a partir de ahí puede aplicarse la retención correspondiente sobre el exceso.

En este sentido, las personas que cobran el salario mínimo no ven cómo les embargan directamente las multas de tráfico en su nómina, ya que no existe parte embargable. Si no hay exceso sobre el SMI, no se descuenta nada. La deuda puede mantenerse activa y generar recargos en caso de impago prolongado, pero el sueldo mínimo permanece intacto.

Este límite legal refuerza la función protectora del salario mínimo como garantía de subsistencia. Aunque las multas de tráfico pueden derivar en procedimientos ejecutivos, la normativa establece una frontera clara que impide que quienes perciben el ingreso mínimo legal vean reducido su salario mensual para afrontar este tipo de sanciones.