La lucha contra las distracciones al volante se ha convertido en una de las prioridades de la DGT en los últimos años. El organismo insiste de forma reiterada en que el uso del teléfono móvil mientras se conduce representa uno de los mayores riesgos para la seguridad vial. Lo que muchos conductores todavía desconocen es que no hace falta apartar la vista de la carretera ni sostener el dispositivo durante varios segundos para ser sancionado.

Cambiar de canción con un simple toque en la pantalla, desplazar una lista de reproducción o interactuar brevemente con una aplicación puede derivar en una multa de 200 euros. La DGT recuerda que manipular el teléfono móvil mientras el vehículo está en marcha constituye una infracción grave, incluso cuando el dispositivo se encuentra correctamente colocado en un soporte y el conductor mantiene la vista al frente.

Manipular el móvil: infracción grave según la normativa

El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor debe mantener en todo momento la atención permanente a la conducción y la libertad de movimientos necesaria para garantizar su seguridad y la del resto de usuarios. En aplicación de este precepto, la DGT considera falta grave usar el móvil al volante.

Hasta la reforma de la Ley de Seguridad Vial, utilizar el teléfono mientras se conducía implicaba la retirada de tres puntos del carné, además de una multa de 200 euros. Sin embargo, desde el 21 de marzo de 2022 la DGT aplica una detracción de seis puntos cuando el conductor circula sujetando el dispositivo con la mano. El endurecimiento responde a la elevada siniestralidad asociada a este tipo de distracciones.

Video DGT

En el caso concreto de manipular el móvil mientras está colocado en un soporte —por ejemplo, para cambiar de canción o realizar un ajuste puntual— la sanción económica sigue siendo de 200 euros y conlleva la retirada de tres puntos. La DGT subraya que no es necesario sostener el teléfono ni apartar la vista de la carretera para que exista infracción: el simple gesto de tocar la pantalla ya se considera una acción sancionable.

Endurecimiento de las sanciones y criterio de la DGT

La reforma legal introducida en 2022 reforzó el carácter disuasorio de las sanciones relacionadas con el móvil. La DGT elevó de tres a seis los puntos que se detraen cuando se conduce sujetando el teléfono, una medida orientada a reducir la reincidencia y concienciar sobre el riesgo real de estas conductas.

Aunque la cuantía base de la multa se mantiene en 200 euros, existe la posibilidad de acogerse a la reducción por pronto pago. Si el abono se realiza dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, el importe se reduce a 100 euros. No obstante, la pérdida de puntos aplicada por la DGT permanece inalterable, independientemente de que se opte por esa bonificación.

Cabe destacar que la DGT diferencia entre el uso manual del teléfono y la utilización de sistemas de manos libres homologados. Estos últimos están permitidos siempre que no requieran manipulación física del dispositivo durante la marcha. La clave radica en evitar cualquier acción que suponga desviar la atención o comprometer el control del vehículo.

El mensaje que la DGT lanza es claro y reiterado: interactuar con el móvil mientras se conduce, aunque sea para una acción mínima y sin apartar la mirada de la carretera, puede tener consecuencias económicas y administrativas relevantes. En este sentido, la tolerancia es prácticamente nula. La estrategia pasa por eliminar cualquier distracción manual y reforzar la disciplina al volante, con el objetivo de reducir accidentes y mejorar la seguridad en las vías españolas.