La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que llevar un ambientador colgado del espejo retrovisor puede acarrear una multa de 200 euros si afecta a la visibilidad del conductor. Se trata de una práctica extendida en el parque automovilístico español, donde pequeños objetos decorativos forman parte habitual del interior de muchos vehículos.
La normativa no prohíbe de forma expresa colocar ambientadores, cintas u otros adornos en el espejo interior, pero sí establece una condición clara: no deben interferir en el campo de visión. La sanción está contemplada como infracción leve, aunque su importe económico resulta significativo en comparación con la aparente trivialidad del gesto.
Llama especialmente la atención que esta infracción figure entre las más desconocidas por los conductores, pese a estar vinculada a un elemento tan visible y cotidiano como el retrovisor central. El fundamento legal no se centra en el objeto en sí, sino en sus posibles consecuencias sobre la seguridad vial.
El marco legal y el criterio de los agentes
La base jurídica de esta sanción se encuentra en el Reglamento General de Circulación, concretamente en su artículo 19. Este precepto establece que la superficie acristalada del vehículo debe permitir una visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía, sin interferencias provocadas por láminas, adhesivos u otros elementos que dificulten la observación correcta del entorno.
En este sentido, el texto normativo no detalla dimensiones concretas ni especifica el tamaño máximo permitido para los objetos colgados del retrovisor. Esta ausencia de parámetros objetivos genera un margen de interpretación que recae directamente en los agentes de la Agrupación de Tráfico encargados de la vigilancia en carretera.
Si el agente considera que el ambientador es excesivamente voluminoso, invade el campo de visión o puede provocar distracciones, está facultado para formular denuncia. El criterio profesional resulta determinante, ya que la norma se basa en el principio general de garantizar una conducción con plena visibilidad y sin obstáculos visuales.
La DGT insiste en que el objetivo principal no es recaudatorio, sino preventivo. Mantener despejada la zona frontal del habitáculo contribuye a reducir riesgos, especialmente en situaciones donde la anticipación y la rapidez de reacción resultan esenciales.
Más allá del ambientador: otros elementos sancionables
La multa prevista para esta infracción asciende a 200 euros y no conlleva retirada de puntos del permiso de conducir. Aun así, supone una penalización económica relevante para una conducta que muchos automovilistas consideran inofensiva.
Cabe destacar que el alcance de la norma no se limita únicamente a los ambientadores. También pueden ser motivo de sanción las pegatinas colocadas en el parabrisas fuera de los espacios autorizados, las cortinillas no homologadas o las láminas adhesivas tintadas instaladas sin cumplir los requisitos reglamentarios. Cualquier elemento que altere la transparencia de la superficie acristalada puede ser objeto de denuncia si compromete la visibilidad.
La clave radica en que la visión del conductor debe ser completa y sin interferencias. Incluso un objeto pequeño puede resultar problemático si se sitúa en una zona que coincida con el ángulo de observación habitual. Por ello, la valoración no depende únicamente del tamaño, sino también de la ubicación y del efecto real sobre el campo visual.
Aunque se trata de una infracción poco frecuente en comparación con otras conductas sancionables, su existencia subraya la importancia de cuidar cada detalle relacionado con la seguridad. Mantener el parabrisas y el retrovisor interior libres de obstáculos es una medida sencilla que evita riesgos y posibles sanciones económicas.
