Las normas de tráfico no regulan los gestos afectivos, pero sí sancionan cualquier conducta que suponga una distracción al volante. En los últimos meses se han conocido casos en los que determinados comportamientos dentro del vehículo, como besarse mientras se circula, han derivado en multas que pueden alcanzar los 500 euros. La razón no es el gesto en sí, sino la merma de atención que provoca en quien conduce.
La legislación obliga al conductor a mantener en todo momento la libertad de movimientos, el control del vehículo y la atención permanente a la conducción. Este principio general permite a los agentes valorar situaciones concretas que, sin estar tipificadas de manera específica, comprometen la seguridad vial. En ese marco se encuadran este tipo de sanciones.
Más allá del beso: la distracción como infracción
Un beso, un abrazo o cualquier gesto que implique apartar la vista de la carretera o retirar una mano del volante puede considerarse conducción negligente si afecta al control del vehículo. No es ningún secreto que las distracciones figuran entre las principales causas de accidente, incluso por encima de otros factores tradicionalmente asociados al riesgo.
El mismo criterio se aplica a otras conductas aparentemente inofensivas. Morderse las uñas mientras se conduce, buscar un objeto en la guantera, girarse para hablar con los pasajeros de los asientos traseros o manipular el sistema multimedia sin necesidad inmediata son acciones que reducen la capacidad de reacción. Aunque duren apenas unos segundos, a velocidades habituales esos instantes pueden traducirse en decenas de metros recorridos sin plena atención.
Llama especialmente la atención que muchas de estas conductas se realizan de forma automática, sin que el conductor sea plenamente consciente de la pérdida de concentración. Sin embargo, desde el punto de vista normativo, lo relevante es el resultado potencial: una disminución del dominio efectivo del vehículo.
Cuando los agentes aprecian que la distracción ha sido evidente o que ha generado una situación de riesgo, pueden tramitar la correspondiente denuncia. La cuantía de la sanción dependerá de la gravedad valorada, pudiendo alcanzar cifras elevadas si se considera conducción negligente.
El interior del vehículo también está sujeto a normas
El habitáculo del coche no es un espacio ajeno a la regulación cuando el vehículo está en marcha. El conductor asume una responsabilidad directa sobre la seguridad propia y la del resto de usuarios de la vía. Cualquier acción que interfiera en la conducción puede ser objeto de reproche administrativo.
Cabe destacar que la infracción no se produce por la naturaleza del gesto, sino por realizarlo mientras se circula. Si el vehículo está correctamente detenido y estacionado, no existe vulneración alguna relacionada con estas conductas. La diferencia radica exclusivamente en si el coche se encuentra en movimiento o formando parte activa del tráfico.
El marco sancionador persigue reforzar la idea de que la conducción exige atención continua y exclusiva. Besarse, morderse las uñas o realizar cualquier otra acción que desvíe la concentración puede parecer trivial, pero adquiere relevancia jurídica cuando se traduce en una pérdida de control potencialmente peligrosa. La multa de hasta 500 euros responde a ese criterio preventivo: evitar distracciones que, por breves que sean, pueden tener consecuencias graves en la carretera.