La Seguridad Social (INSS) tiene como objetivo garantizar los derechos de los beneficiarios, pero los errores administrativos pueden provocar pagos indebidos. En un caso reciente, una mujer cobró durante años una pensión de orfandad sin que la administración detectara que ya percibía una pensión de viudedad desde 2010. Esto hizo que la cuantía de la orfandad fuera incompatible con la viudedad o, al menos, debiera ajustarse, según la normativa vigente.

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Qué es la pensión de viudedad y quién puede cobrarla

La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a garantizar ingresos a la persona sobreviviente tras la muerte del cónyuge o pareja registrada. Su finalidad es proteger a los dependientes de una pérdida económica significativa y se regula dentro del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.

Tienen derecho a esta pensión:

  • El cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada del fallecido.

  • En algunos casos, ex cónyuges que cumplan determinados requisitos, como convivencia y compensaciones económicas.

  • La cuantía depende de los años cotizados por el fallecido y puede incluir complementos según circunstancias familiares o ingresos del beneficiario.

Al igual que la pensión de orfandad, la viudedad busca proporcionar estabilidad económica a quienes dependían del fallecido, pero existen reglas claras sobre compatibilidad con otras prestaciones.

Pensión de orfandad

El caso de la Seguridad Social y el ajuste de la pensión de orfandad

En el caso mencionado, la mujer recibía simultáneamente dos pensiones: la de viudedad, reconocida desde 2010, y la de orfandad, que comenzó a percibir después. Según la ley, estas dos prestaciones no siempre son acumulables en su totalidad, y cuando sí lo son, puede aplicarse un ajuste proporcional para que la suma no supere el límite legal.

El INSS no detectó inicialmente la compatibilidad, por lo que la mujer percibió un importe de orfandad completo durante años. Cuando se revisaron los registros y se cruzaron los datos de ambas pensiones, la administración tuvo que ajustar la cuantía de la pensión de orfandad, reduciendo los pagos posteriores para cumplir la normativa vigente.

La ley establece que, en casos de compatibilidad:

  • Se debe ajustar la cuantía de cada prestación para que el beneficiario no perciba más de lo legalmente permitido.

  • La norma protege al beneficiario frente a la pérdida de derechos adquiridos, pero también evita pagos duplicados que la administración no puede mantener.

  • Este procedimiento se regula en los artículos del Real Decreto Legislativo 8/2015 sobre incompatibilidades y ajustes de prestaciones económicas.

Este caso muestra cómo los sistemas administrativos pueden cometer errores y cómo la legislación española contempla mecanismos de ajuste y compatibilidad. La pensión de orfandad y la de viudedad cumplen funciones diferentes, pero no pueden sumarse íntegramente sin respetar los límites legales. El ajuste asegura que los recursos públicos se gestionen de manera correcta y que los beneficiarios reciban lo que les corresponde según la ley, evitando pagos indebidos y garantizando la protección económica de quienes realmente lo necesitan.