Un trabajador ha sido indemnizado con más de 5.000 euros después de que los tribunales declararan improcedente el despido, al considerar que la empresa fue la responsable directa de su ausencia. El empleado había estado un tiempo de baja médica y, una vez recibió el alta, estaba dispuesto a reincorporarse con normalidad. Sin embargo, nunca recibió indicaciones sobre dónde debía acudir para volver a trabajar, una omisión que acabó teniendo consecuencias.

Tras finalizar la baja, el trabajador quiso retomar su actividad, pero se encontró con que nadie le comunicó el centro de trabajo ni el lugar exacto de reincorporación. Esa falta de información generó una ausencia involuntaria, ya que el empleado no sabía dónde tenía que presentarse pese a su voluntad de trabajar.

La empresa lo despidió por supuestas ausencias injustificadas

Ante esta realidad, la empresa optó por una vía drástica. Al no presentarse en ningún centro, el trabajador fue despedido por no acudir a su puesto de trabajo tras la baja médica, alegando ausencias injustificadas y desobediencia. La decisión se tomó sin acreditar que se le hubiera facilitado previamente información clara y efectiva sobre su reincorporación.

El trabajador decidió impugnar el despido y llevó el caso ante los tribunales. Durante el procedimiento quedó probado que no existió una comunicación formal ni concreta que permitiera al empleado saber dónde debía reincorporarse. Tampoco se acreditó que hubiera rechazado volver a trabajar o actuado con mala fe.

La Justicia señala a la empresa como responsable de la ausencia

La sentencia subraya que no puede exigirse a un trabajador que cumpla una obligación si la empresa no cumple con la suya, que en este caso era informar de sobre el lugar de trabajo tras la baja. La ausencia, por tanto, no fue nada imputable al empleado, sino un fallo de la empresa en su comunicación. El tribunal destacó que la falta de comunicación fue la causa directa del conflicto, descartando cualquier conducta negligente por parte del empleado. Al no existir una negativa a reincorporarse, el despido carecía de causa razón de ser y fue improcedente.

Como consecuencia, la empresa fue condenada a abonar una indemnización superior a los 5.000 euros, correspondiente al despido improcedente. La resolución recuerda que la gestión de las reincorporaciones es responsabilidad exclusiva de la empresa. Así pues, la sentencia refuerza un principio clave del derecho laboral porque los errores de organización y comunicación de la empresa no pueden recaer sobre el trabajador, y mucho menos servir como excusa para un despido.