Desde finales de 2024, el Estatuto de los Trabajadores reconoce un nuevo permiso retribuido de hasta cuatro días cuando se produce una alerta climática o un fenómeno meteorológico adverso grave. Se trata de un derecho laboral de ámbito estatal, plenamente aplicable también en Catalunya, que permite ausentarse del trabajo sin pérdida de salario cuando el desplazamiento o la actividad suponen un riesgo.

La medida fue incorporada mediante el Real Decreto-ley 8/2024, que modificó el artículo 37 del Estatuto. El objetivo es claro: proteger la seguridad de las personas trabajadoras ante situaciones climáticas extremas que, en los últimos años, se han vuelto cada vez más frecuentes. Inundaciones, DANAs, incendios o tormentas severas ya no son episodios excepcionales, y el legislador ha querido darles una respuesta concreta.

En qué consiste el llamado permiso climático

Este nuevo derecho se conoce como permiso climático y permite ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año, totalmente retribuidos, cuando exista una alerta climática oficial o una situación de riesgo grave. No se trata de una recomendación ni de una concesión empresarial, sino de un permiso recogido expresamente en la ley.

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El permiso puede activarse cuando se declara una alerta amarilla grave, naranja o roja por parte de la AEMET o de Protección Civil, o cuando se producen fenómenos meteorológicos extremos como inundaciones, incendios forestales, temporales severos o episodios de DANA. La clave es que exista un riesgo real para la seguridad, especialmente en los desplazamientos. Además, la norma contempla tanto los casos en los que el municipio o la comarca están afectados, como aquellos en los que el centro de trabajo se encuentra dentro de la zona de riesgo. En cualquiera de los supuestos, la persona trabajadora puede acogerse al permiso sin necesidad de negociar con la empresa ni contar con el visto bueno de sus jefes, ya que se trata de un derecho.

Salario íntegro mediante una justificación mínima

Uno de los puntos más relevantes es que el permiso es retribuido al 100 %. Durante esos días, el trabajador cobra su salario íntegro, como si hubiera acudido a su puesto. La empresa no puede descontar sueldo, vacaciones ni horas, ni imponer compensaciones posteriores por haber faltado, de forma justificada al puesto de trabajo. Eso sí, el uso del permiso debe justificarse, aunque sea de una forma muy sencilla. Basta con aportar la alerta oficial emitida por AEMET o Protección Civil y comunicar que el desplazamiento resulta peligroso o imposible. La ley no permite exigir informes adicionales ni pruebas desproporcionadas.

Así pues, el Estatuto refuerza la protección laboral frente al cambio climático y deja claro que la seguridad está por encima de la presencialidad, consolidando un derecho que ya está en vigor y que muchas personas trabajadoras aún desconocen.