Los herederos no solo reciben el patrimonio del fallecido sino también sus obligaciones y posibles deudas. Por este motivo, los herederos pueden renunciar a la herencia si esta les supone un perjuicio económico. Otro problema con el que se pueden encontrar es que, antes de recibir los bienes, deben pagar el Impuesto de Sucesiones. ¿Y si no disponen de fondos suficientes para pagar este tributo?, ¿se pueden quedar sin herencia?. En este caso, la ley les permite disponer del dinero de las cuentas del fallecido exclusivamente para pagar el impuesto, pero deberán realizar unos trámites que les pueden llevar tiempo.

El pago del impuesto de sucesiones se puede abonar con el dinero de la propia herencia.  Eso sí, hay que saber cómo hacerlo. En un informe, Vilches Abogados confirma que es posible usar parte del dinero heredado para liquidar la deuda tributaria y así acceder a la herencia sin necesidad de recurrir a préstamos o avales.

Según la Ley 29/1987 el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los herederos pueden utilizar fondos del difunto para liquidar los impuestos antes del reparto de los bienes. Un artículo del Real Decreto 1629/1991, que desarrolla la anterior ley, lo deja bien claro: “Las entidades de crédito podrán autorizar el pago del impuesto con cargo a fondos del causante [...] siempre que se justifique el destino del dinero al pago del mismo.”

Esto es lo que hay que tener en cuenta:

Bloqueo de cuentas / Cuando el banco se entera del fallecimiento, bloquea las cuentas del titular para evitar movimientos indebidos.

Acceso a fondos del difunto / Los herederos pueden solicitar al banco que libere una cantidad concreta de esas cuentas, aunque estén bloqueadas, para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Finalidad del dinero / El banco no entrega el dinero directamente al heredero, sino que suele transferirlo a la Agencia Tributaria o al órgano autonómico correspondiente. El dinero solo se utiliza para pagar los impuestos.

Fondos insuficientes / Si el dinero del fallecido no es suficiente, el resto deberá aportarse por los herederos. Si hay varios herederos, normalmente todos deben estar de acuerdo para autorizar el uso del dinero del difunto.

Documentación / Se deba aportar al banco el certificado de defunción, documento acreditativo de ser el heredero (testamento + certificado de últimas voluntades o declaración de herederos) y el justificante o autoliquidación del impuesto que se va a pagar. La obtención de esta justificante debe hacerse ante la administración tributaria correspondiente.

Reparto de bienes / Una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones, los herederos pueden desbloquear el resto de los bienes del fallecido para su reparto.

Hay expertos que recomiendan incluir en los testamentos una cláusula por la que se autoriza a utilizar el dinero de las cuentas del difunto para pagar el impuesto. Aunque no es imprescindible, no está de más.  Pero eso no supondrá ninguna exención fiscal. El dinero que se utilice del difunto para pagar los impuestos también tributará como el resto de la herencia. El importe del tributo dependerá del grado de parentesco con el fallecido y de la normativa concreta de cada comunidad autónoma.

“Quizás por pereza, por desconocimiento, porque comporta un coste o, incluso, porque está relacionado con la muerte, mucha gente no tiene testamento”, constata Laura Lobo, abogada especializada en familia y herencias, en un podcast del Instituto Europeo de Asesoramiento Fiscal (INEAF). Pero advierte de la conveniencia de realizar un testamento aunque no se posean propiedades de gran valor: reducen los costos burocráticos, permiten que sea el testador quién decida cómo se distribuyen sus bienes y evita posibles enfrentamientos familiares.