¿Con qué edad se puede jubilar un trabajador? ¿Cuántos años cotizados se requieren para cobrar el 100% de la pensión? ¿Qué penalizaciones se aplican? ¿Se puede compaginar la jubilación con un trabajo? Desde este 1 de enero de 2026 hay novedades que afectan a los que planeen jubilarse este año o en los siguientes.

La reforma de pensiones de 2011 incrementó de forma progresiva la edad legal de jubilación y de los años de cotización para cobrar el 100% de la pensión, y las últimas reformas, de 2021 y 2023, introdujeron nuevos criterios para el período de cómputo. Estas son las principales novedades que hay que tener en cuenta:

1. Jubilación ordinaria

Edad legal de jubilación. En 2026, la edad ordinaria de jubilación cambia según años cotizados:

  • 66 años y 10 meses para quienes no alcancen 38 años y 3 meses de cotización.
  • 65 años para los que sí tengan 38 años y 3 meses o más cotizados y quieran cobrar el 100% de la pensión.

Nueva fórmula de cálculo de la pensión. A partir de 2026 se implementa un “sistema dual” para calcular la base reguladora de la pensión. Se comparará automáticamente dos fórmulas de cálculo y se aplicará la que resulte más alta para el trabajador. Son estas:

  • El método que se ha utilizado hasta ahora (últimos 25 años cotizados).
  • Una nueva opción que tiene en cuenta los últimos 29 años, de los que se descarta los peores meses de cotización (los que accedan este 2026, podrán descartar los dos peores meses). Este cambio busca reducir el impacto de períodos con bajas cotizaciones (como desempleo o trabajos intermitentes).

Requisitos mínimos: contar con 15 años cotizados para acceder a cualquier pensión contributiva y un mínimo dos años cotizados en los últimos 15 años antes de la jubilación.

2. Jubilación anticipada

Jubilación anticipada voluntaria. Se puede adelantar hasta 24 meses antes de la edad legal. En 2026, un trabajador se puede jubilar si tiene 64 años y 10 meses y al menos 35 años cotizados, aunque se le aplicarán penalizaciones. Con 38 años y 3 meses o más, esa edad se puede reducir hasta los 63 años.

Jubilación anticipada involuntaria (por ejemplo, tras un despido o reducción de plantilla). Se puede adelantar hasta 48 meses antes de la edad legal. En 2026, se puede acceder desde:

  • 62 años y 10 meses con 33 años cotizados.
  • 61 años si se acreditan 38 años y 3 meses.

Penalizaciones. Si se avanza la jubilación, la pensión se reduce aplicando coeficientes reductores en función de los meses adelantados y los años cotizados. En muchos casos estas penalizaciones pueden ser significativas. Por ejemplo, para los que han cotizado menos de 38 años y seis meses, si adelantan 48 meses la jubilación se les aplica una reducción del 30%, que se reduce al 15% si la avanzan 24 meses y al 5,50% a los 12 meses. Y para los que han cotizado 38 años y seis meses, si adelantan 48 meses la jubilación se les aplica una reducción del 28%, que se reduce al 14% si la avanzan 24 meses y al 5,25% a los 12 meses. A partir de los 41 anys y 6 meses cotizados, los porcentajes vuelven a cambiar.

3. Jubilación parcial

La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral y, al mismo tiempo, comenzar a cobrar parte de la pensión.

Sin contrato de relevo, la edad mínima será la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda (según años cotizados).

Con contrato de relevo (cuando la empresa contrata un sustituto):

  • Mínimo 62 años y 10 meses si se tiene 33 años cotizados o más.
  • Mínimo 64 años y 8 meses si se tiene menos de 33 años cotizados

4. Jubilación activa

La jubilación activa permite compatibilizar el cobro de la pensión con seguir trabajando, pero con ciertas limitaciones. Desde abril de 2025 ya no es obligatorio tener una carrera completa al 100% de cotizaciones para acceder a la jubilación activa. Y se puede compatibilizar con trabajo y pensión, incluso junto con incentivos por demora (si se retrasa la jubilación oficial).

Los porcentajes de pensión que se pueden cobrar mientras se trabaja aumentan según cuanto más tiempo se retrasa la jubilación oficial:

  • 1 año de demora: 45% del importe de la pensión
  • 2 años: 55%
  • 3 años: 65%
  • 4 años: 80%
  • 5 años o más: 100%

6. Incentivos por jubilarse más tarde

Estos incentivos se aplican por cada año completo de demora y se puede optar por una de estas tres opciones:

  • Incremento porcentual de la pensión. Se añade un 4% adicional a la pensión por cada año completo trabajado de más. Este incremento se aplica de por vida. Es especialmente interesante si se tiene una base reguladora alta y se prevé cobrar la pensión durante muchos años.
  • Cantidad a tanto alzado. Se puede percibir un pago único al jubilarse. La cuantía depende de los años cotizados y del número de años que se retrase la jubilación. Puede oscilar, de forma orientativa, entre unos 5.000 y más de 12.000 euros por año de demora.
  • Opción mixta. Combina parte del incremento porcentual con parte del pago único.