La Agencia Tributaria de Catalunya (ATC) reanudará el próximo septiembre las subastas públicas electrónicas de bienes embargados a los contribuyentes que no han pagado sus deudas. Así, la ATC recupera una competencia que, después de ser impugnada por el gobierno central en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) sentenció en enero pasado que correspondía a la agencia catalana. En estos momentos, tiene nueve bienes pendientes de salir a subasta: dos edificios, dos locales, dos solares y tres viviendas.

En un comunicado, el ATC recuerda que culmina el proceso de asunción integral de todas las fases de la recaudación ejecutiva de las deudas que gestiona y se dota de una "herramienta clave en la gestión de los tributos", que le permite recuperar los ingresos no cobrados.

Los lotes que saldrán a licitación se podrán consultar en la sede electrónica de la ATC, que irá actualizando la información sobre estos bienes. Se prevé que la primera subasta se celebre a finales de septiembre.

Las personas interesadas en participar en la licitación de los bienes lo podrán gestionar a través del portal de subastas del BOE. El primer paso será efectuar un depósito del 5% del precio de salida. Cuando se abra la subasta y una vez que el interesado haya recibido la acreditación pertinente, deberá ingresar este depósito del 5% del precio de salida de cada bien por el que quiera licitar.

Una vez validado el depósito, se podrán realizar licitaciones durante 20 días naturales desde el inicio de la subasta. El sistema enviará avisos a los licitadores, por ejemplo, cada vez que entre una licitación superior, hecho que generará la posibilidad de volver a licitar por el mismo importe o por| uno más elevado.

En el momento de realizar la licitación, se deberá especificar si se hace "con reserva de depósito" o "sin". Si se elige la modalidad "sin reserva", la Administración devolverá el depósito a los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios. En caso contrario, si se opta por presentar la licitación "con reserva", el dinero quedará retenido con el fin de tener la opción de adquirir el bien subastado en el supuesto de que el adjudicatario no finalice el proceso.

Una vez cerrada la presentación de licitaciones, la mesa de la subasta se reunirá dentro del plazo máximo de 15 días naturales para adjudicar los lotes o declarar desierta la subasta. Después, los adjudicatarios dispondrán de un periodo de 15 días más para completar el importe, es decir, ingresar la diferencia entre el depósito y el valor total de adjudicación. Si no lo hacen, la mesa lo adjudicará al siguiente mejor licitador que haya presentado el depósito "con reserva".

Finalmente, la normativa prevé que en cualquier momento anterior a la emisión del acta de adjudicación de los bienes o del otorgamiento de la escritura pública, el deudor puede realizar el pago íntegro del importe y liberar, así, el bien objeto de subasta. Este hecho implica la suspensión de la subasta o, si se da el caso, la finalización del procedimiento de enajenación de los bienes subastados, según precisa la ATC en el comunicado.

El TSJC ha dictaminado que la ATC es competente para convocar subastas electrónicas de bienes embargados, si bien establece que esta actividad se debe realizar a través del portal del BOE.