Existen varios tipos de pensiones de incapacidad permanente, ya que puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez. La parcial es un pago único y el resto de grados van desde el 55% al 100% de la base reguladora. La incapacidad permanente total cualificada es el 75% de la base reguladora, pero la Seguridad Social puede quitar un 20% del complemento en dos situaciones: si se encuentra trabajo o se llega a la edad de jubilación.
La incapacidad permanente cualificada es una mejora de la incapacidad permanente total que se concede a partir de los 55 años, cuando la persona beneficiaria tiene mayores dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo. La incapacidad permanente total se reconoce cuando un trabajador queda incapacitado para ejercer su profesión habitual pero puede realizar otra distinta. Como es posible volver a trabajar, la pensión general es del 55% de la base reguladora.
Si en estos casos no se ha encontrado trabajo a los 55 años, la Seguridad Social puede añadir un complemento del 20% y llegar así al 75%, ya que con la edad aumentan las dificultades para encontrar trabajo.
Pero existe también el riesgo de que te retiren este complemento si se dejan de cumplir los requisitos. Si la persona encuentra empleo, el complemento del 20% deja de tener sentido y se le retira al beneficiario. Es por ello que una persona con baja por incapacidad debe comunicárselo a la Seguridad Social cuando encuentre trabajo. En el caso de que la persona pierda ese empleo, puede volver a solicitar este complemento y lo recibirá si sigue cumpliendo los requisitos.
Otro motivo por el que la Seguridad Social puede retirar dicho complemento es al alcanzar la edad de jubilación. Se pasa a cobrar la pensión por jubilación, de forma que se extingue la incapacidad permanente y se pierde el complemento del 20% adicional. Las pensiones de jubilación y por incapacidad son incompatibles y la Seguridad Social concede aquella que sea más beneficiosa por defecto.