Primero, los coches y, ahora, las casas. La Comisión Europea continúa en su senda normativa para garantizar que la deseada revolución verde se completa. Los reparos a los coches de combustión, que van a desembocar en la ya conocida (y matizada) prohibición prevista para 2035 son sólo una parte de lo que se nos viene encima: a partir de 2028, todos los edificios nuevos deberán ser energéticamente neutros, si son privados. En el caso de inmuebles públicos, la exigencia incluso se adelanta: 2026.

Graner, fachada de placas solares - Carlos Baglietto
 

Directiva europea

Los organismos comunitarios acaban de revisar la Directiva que regula la eficiencia energética de los edificios. Lo han hecho, además, con un objetivo claro: reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el consumo de energía de aquí a 2030, para conseguir inmuebles climáticamente neutros en 2050. La construcción y el sector inmobiliario están, por tanto, en el punto de mira. Justo como la automoción.

¿Qué se va a exigir?

En 2028, cualquier edificio de nueva construcción deberá contar con sistemas de energía solar. No se permitirán, además, edificios nuevos cuya calificación energética sea F o G (la escala va a de la A a la G) en 2030 y, en 2033, está previsto que el límite sea la calificación D. Para los inmuebles públicos, los plazos son más estrictos incluso: 2027 para la E como tope y 2030 para la D como máximo.

También hay matices

Del mismo modo que, con los coches, se permitirá que circulen los vehículos de combustión en servicio antes de 2035 y que se comercialicen coches con motor térmico capaces de emplear combustibles neutros en emisiones, no se exigirá la instalación de sistemas de producción de energía solar en aquellos casos en los que “no sea factible desde el punto de vista técnico y económico”. ¿Qué significa? Pues lo de siempre: que la norma es más una declaración de intenciones que una prohibición como tal. Los diferentes estados miembros deberán eso sí, activar planes de ayudas y subvenciones para que la adecuación del parque de viviendas a los nuevos parámetros sea asumible para los propietarios.  

Monumentos, exentos

Los edificios protegidos por su valor arquitectónico o histórico no se verán afectados por la norma y la vivienda pública social, tampoco si la renovación energética implica aumentos del alquiler que no podrían compensarse con ahorros en la factura energética”. Todo dependerá, especifica además la norma, “de la viabilidad de las renovaciones y de la existencia de mano de obra cualificada”. En suma y de nuevo, papel mojado porque, hecha la ley, hecha la trampa. En este caso, lo grave es que la trampa hasta se incluye en una ley que, más que para lograr nada, parece redactada para quedar bien y asustar a incautos.