El Tribunal Superior de Justicia (TSJC) da la razón al Govern de la Generalitat y avala la rescisión del contrato con el concesionario del Eix Transversal —la carretera C-25 que conecta de Cervera (La Segarra) a Caldes de Malavella (La Selva)—. El alto tribunal catalán ha tumbado el recurso contencioso que interpuso el grupo Cedinsa y concluye que la resolución anticipada del contrato se ajustó al Derecho. El Govern de Pere Aragonès, por iniciativa del entonces conseller de Economía Jaume Giró, asumió la gestión directa a partir de enero del 2023 aprovechando una cláusula del contrato que permitía resolver la concesión de manera anticipada. Se abonaron 479 millones de euros con recursos propios de la Generalitat y se puso fin a este peaje en la sombra (la Generalitat pagaba a Cedinsa en función de los vehículos que circulaban), de manera que se acabaron ahorrando unos 781,5 millones de euros hasta el fin de la concesión en 2040.
La decisión se materializó en el Acuerdo del Govern del 10 de mayo del 2022, con el cual se aprobaron las modificaciones de crédito necesarias para hacer frente al pago directo de los millones de euros pendientes de manera anticipada. El concesionario, Cedinsa, defendía que la Generalitat podía rescindir el contrato el año 15 de la vigencia de la concesión —entre el 23 de junio de 2021 y el 22 de junio de 2022—, pero transcurrido este periodo ya no se podía acordar una resolución unilateral y anticipada del contrato. Se apoyaban en una cláusula y un anexo del contrato que establecía que el 31 de diciembre de los años 10, 15 y 20 de la concesión sería la fecha que se tomaría en consideración para determinar el precio de hacerlo.
Sin embargo, el tribunal entiende que el año natural de la concesión en que la administración pública podía ejercer la resolución del contrato es todo el año 2022, y no 2021, como alegaba el concesionario, porque en el 2021 se corresponde con el año 14 de la concesión y que así lo aceptó en una cláusula recogida en la modificación del Contrato de Reequilibrio. El TSJC entiende que la resolución unilateral y anticipada del contrato es una causa de resolución contractual "independiente del resto de causas admitidas por la Ley", porque así aparece recogido hasta dos veces en la cláusula 16 del Contrato de Reequilibrio.
Decisión "justificada" por "interés público"
Sobre la alegación de Cedinsa que la cantidad abonada no se corresponde con la pactada, el tribunal argumenta que "tiene que ser rechazada" porque como consta en la misma cláusula 16 del Contrato de Reequilibrio la cantidad oferta por los licitadores era una cantidad máxima y referida al 31 de diciembre de 2022, pero el contrato se rescindió antes. El TSJC también concluye que la decisión de la Generalitat de rescindir el contrato está "justificada" y que obedece a motivos "de interés público", además de estar avalada por informes jurídicos y de Territori. Contra la sentencia, que no se sujeta, puede interponerse un recurso de casación delante de la misma sala del TSJC en un plazo de 30 días.
Explotación hasta 2040
El Eix Transversal, que une Lleida con Girona pasando por la Catalunya Central, se puso en servicio en 1997. Una década más tarde, en junio de 2007, la Generalitat adjudicó la concesión al grupo de infraestructuras Cedinsa. El contrato, que se modificó tres años después, incluía el desdoblamiento de la C-25 y la explotación de la carretera hasta el 2040. La infraestructura se financiaba mediante la fórmula del peaje en la sombra; es decir, que la Generalitat pagaba a Cedinsa en función de los vehículos que circulaban. El pliego de cláusulas del contrato, sin embargo, incluía tres fechas en que la Generalitat podía romperlo "unilateralmente y sin justificación"; pagando, eso sí, lo que se denominaba el "precio de reversión".