Sentencia pionera sobre el acceso a la información pública. El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Gobierno a facilitar a la fundación ciudadana Civio el código fuente de la aplicación informática BOSCO, usada para determinar qué personas pueden beneficiarse o no del bono social eléctrico, según la resolución comunicada este miércoles. Civio había reclamado esta información al comprobar que personas vulnerables eran excluidas para recibir esta rebaja en la factura de la luz, a través de esta gestión automatizada. Inicialmente, la Audiencia Nacional le dio parcialmente la razón, sin embargo, no el acceso de los datos con las cuales se ha alimentado la herramienta informática, al priorizar el derecho a la protección intelectual de la administración, defendida por el Gobierno; criterio ahora tumbado en favor del derecho ciudadano a ser informado por la administración pública.

Con esta resolución, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo fija doctrina a partir del recurso sobre esta herramienta informática, desarrollada por el Ministerio de Transición Ecológica y usada por las empresas comercializadoras de energía eléctrica para comprobar si los solicitantes del bono social cumplen los requisitos legales para tener la consideración de consumidor vulnerable.

Errores en viudas y familias numerosas

Así, el Supremo da la razón a Civio, que alegaba que "sin acceso al código fuente es imposible o, al menos, de una dificultad extrema, tener conocimiento de los parámetros utilizados para el reconocimiento de estos derechos, lo cual resulta especialmente relevante por el hecho que el programa BOSCO no contempla ninguna intervención de la administración en el proceso de reconocimiento de la condición jurídica de consumidor vulnerable, sino que es el mismo programa el que toma la decisión". En concreto, la fundación Civio aseguraba que se habían producido "errores" en "la denegación de la asignación de esta condición a viudas, y en la exigencia en caso de familias numerosas de consentimiento informado, no previsto normativamente".

 

Verificación de la aplicación

En la resolución, de 77 páginas, el tribunal expone la normativa vigente sobre el derecho a la información pública y resoluciones de tribunales españoles y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y, al ponderar intereses, inclina la balanza a la entidad frente a la administración, y manifiesta: "Adquiere singular trascendencia el interés de la fundación recurrente, dada la relevancia pública de la información objeto de la solicitud de acceso -el código fuente de la aplicación BOSCO-, en la medida en que su correcto funcionamiento y su sometimiento a los requisitos exigidos normativamente para obtener la condición de consumidor vulnerable resulta determinante para el reconocimiento del bono social, cuya proyección pública es de innegable magnitud, dada la finalidad que persigue: la protección de los consumidores que se encuentran en una situación social y económica más frágil y la lucha contra la pobreza energética. Además, la información objeto de acceso proporciona transparencia sobre los asuntos públicos y es relevante para la sociedad en su conjunto o, al menos, para una parte especialmente débil de la misma, lo que evidencia su interés público, con independencia de que la Fundación Ciudadana Civio sea una entidad privada."

El tribunal concluye que da la razón a Civio  porque "evitar la opacidad del algoritmo o el código fuente se muestra consustancial al Estado democrático de Derecho, sujeto al principio de transparencia, y refuerza la confianza ciudadana en el correcto funcionamiento de las administraciones públicas."

Riesgos de las nuevas tecnologías

El Tribunal Supremo también aborda el peligro de las nuevas tecnologías. "La configuración del derecho de acceso a la información pública que hemos expuesto adquiere especial relevancia delante los riesgos que comporta el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio de las potestades públicas o la prestación de servicios públicos, como ocurre con el uso de sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en la actividad de las administraciones públicas, especialmente, cuando, como aquí ocurre, tienen por objeto el reconocimiento de derechos subjetivos de los ciudadanos y, más todavía, cuando se trata de derechos de carácter social, atribuibles a los ciudadanos más desfavorecidos o necesidades de protección", manifiesta en la resolución.

El tribunal recuerda que "el llamado principio de 'transparencia algorítmica' impone a las Administraciones públicas obligaciones de información pública para facilitar el acceso de los ciudadanos, en mayor o menor medida, a las características fundamentales de los algoritmos empleados en la toma de decisiones o su código fuente, como una manifestación del principio de transparencia, consagrado constitucionalmente."