Golpe del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al Estado, después de condenarlo por negar la pensión de viudedad a la mujer de una pareja de hecho sin registrar de Gelida. En concreto, el tribunal lamenta la falta de "medidas transitorias" en el Estado para que las parejas en Cataluña pudieran adaptarse al requisito que impuso el Tribunal Constitucional en 2014. Este exigía que una pareja lleve dos años registrada para tener derecho a cobrar la pensión. El TC tumbó la normativa del Código Civil catalán hasta entonces aplicable, según la cual no era necesario oficializar la pareja para cobrar la pensión si se cumplían ciertos requisitos. La nueva exigencia, sin transición, "privó a la demandante de la expectativa legítima de obtener una pensión", dice el TEDH.
Hay que tener en cuenta que esta pareja convivía desde 2003 y tenía tres hijos en común. Según el Código Civil del país, que estuvo vigente hasta que entró en vigor el requisito del Constitucional, no era necesario registrar la pareja de hecho para tener derecho a la pensión de viudedad, con algunos requisitos. La pareja de la demandante murió en junio de 2015, sin que se hubieran casado o registrado. Siguiendo la doctrina del TC, se negó la pensión a la viuda, por no haber formalizado esta pareja de hecho al menos dos años de su muerte. Ahora bien, la cuestión radica en que aunque hubieran registrado su nueva situación, no se habría podido cumplir el plazo exigido, ya que la pareja murió antes de que pasaran los dos años, tal como destaca el TEDH: "La nueva exigencia formal, sin período de transición, privó a la demandante de su expectativa legítima de obtener una pensión, constituyendo una injerencia desproporcionada y contraria al equilibrio justo entre los intereses en juego".
¿Cuál es la diferencia entre una pareja de hecho y un matrimonio?
Dos personas pueden optar por registrarse como una pareja de hecho, sin necesidad de contraer matrimonio. En Catalunya, las parejas de hecho se encuentran en un régimen ligeramente diferente del resto del Estado, por cómo están recogidas en el Código Civil catalán. Sin embargo, esta particularidad de las parejas de hecho en Catalunya se tambalea, ya que el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa una cuestión de inconstitucionalidad del artículo del Código Civil catalán que fija los supuestos para reconocer a las parejas de hecho. Al margen de este proceso judicial, ¿cuáles son las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho? Según el Código Civil catalán, la figura de la pareja de hecho reconoce la unión entre dos personas que establecen que tienen una relación comprometida sin estar casadas. La definición de un matrimonio es más familiar para la mayoría de ciudadanos, ya que tradicionalmente ha sido la opción más elegida para que una pareja sea reconocida ante los órganos públicos. Los matrimonios son uniones estables y voluntarias que pueden ser oficiadas por ceremonias civiles o religiosas. Para ser reconocidas hacen falta dos testigos y estar inscrito en el Registro Civil.