No hay que pasar por el altar para formalizar una relación a los ojos de la administración pública. Dos personas pueden escoger registrarse como una pareja de hecho, sin necesidad de contraer matrimonio. En Catalunya, las parejas de hecho se encuentran en un régimen ligeramente diferente del resto del Estado, por cómo están recogidas en el Código Civil catalán. Sin embargo, esta particularidad de las parejas de hecho en Catalunya se tambalea, ya que el Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa una cuestión de inconstitucionalidad del artículo del Código Civil catalán que fija los supuestos para reconocer las parejas de hecho. Al margen de este proceso judicial, ¿cuáles son las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho?

Las parejas de hecho

Según el Código Civil catalán, la figura de la pareja de hecho reconoce la unión entre dos personas que establecen que tienen una relación comprometida sin estar casadas. Para poder ser considerado pareja de hecho, la relación tiene que cumplir cualquiera de estos tres requisitos: que hayan convivido durante dos años, que tengan hijos en común empadronados en Catalunya y que formalicen la relación en escritura pública ante notario.

Justamente, son estos requisitos los que ahora están ante el Tribunal Constitucional, ya que muchas parejas que cumplen los requisitos no se han registrado formalmente. La decisión del juzgado podría dejar a la intemperie a miles de parejas al considerar que convivir y tener un hijo en común no es suficiente para demostrar que son pareja de hecho.

Los matrimonios

La definición de un matrimonio es más familiar para la mayoría de ciudadanos, ya que tradicionalmente ha sido la opción más escogida para que una pareja sea reconocida delante de los órganos públicos. Los matrimonios son uniones estables y voluntarias que pueden ser oficiadas por ceremonias civiles o religiosas. Para ser reconocidas hacen falta dos testigos y ser inscrito en el Registro Civil.

Diferencias de derechos y reconocimientos entre matrimonios y parejas de hecho

Tanto los matrimonios como las parejas de hecho son uniones oficiales, pero escoger una u otra aporta un reconocimiento de derechos diferente. Sobre todo, en referencia a rupturas o en caso de muerte de uno de los miembros. Por ejemplo, ante una ruptura, si hay hijos involucrados, las medidas previstas por un matrimonio o una pareja de hecho son la misma, ya que se prioriza el bienestar de los niños.

En cambio, si hay una ruptura sin hijos por el medio, ¿quién se queda la vivienda? Aquí sí hay diferencias. En el caso de los matrimonios, la vivienda se la queda el cónyuge más necesitado y con respecto a las parejas de hecho, el titular del piso o la casa se lo queda. Si hubiera hijos en la ecuación, la residencia pasaría a manos de la persona que se quede con la custodia, en los dos casos.

También hay diferencias con respecto al acceso de una pensión compensatoria. En el caso de los matrimonios quedará recogido en las capitulaciones matrimoniales qué tipo de régimen económico establece la pareja: separación de bienes, sociedad de ganancias o régimen de participación. Además, el cónyuge más desfavorecido tiene derecho a percibir una prestación económica que lo ayude a mantener el nivel de vida que tenía durante la pareja. Sin embargo, las parejas de hecho también tienen que escoger un régimen económico, pero no se les reconoce la pensión. A pesar de que sí que se puede prever reclamar una pensión de alimentos por un máximo de tres años y en condiciones determinadas.

Finalmente, también hay notorias diferencias en caso de muerte. En los matrimonios, si uno de los cónyuges muere, se prevé de forma automática acceder a una pensión de viudedad. Con respecto a las parejas de hecho, en Catalunya, si están inscritas formalmente y acreditan vivir juntas a través del padrón, pueden acceder a esta pensión.