El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado este jueves la ley vasca que priorizaba el uso del euskera en los ayuntamientos del País Vasco. La ley contemplaba que se utilizara el castellano si el concejal demostraba que no conocía el euskera. La noticia puede generar dudas en el lector catalán: ¿puede afectar esta decisión del TC a Catalunya y al catalán? En principio, ya no hay razón para que esta cuestión afecte en nada porque esta es una pantalla superada en Catalunya desde hace tiempo. La cuestión ha quedado resuelta en Catalunya como demuestra el ejemplo de lo que pasó en 2012 en el Ayuntamiento de Barcelona.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ya anuló aquel año que el catalán fuera la lengua "preferente" en el Ayuntamiento de Barcelona tal como establecía el reglamento del consistorio. El tribunal daba la razón al recurso que interpuso el presidente del grupo municipal del PPC de aquel momento, Alberto Fernández Díaz, contra el reglamento. El recurso, que se resolvió en 2012, se presentó contra el reglamento del uso del catalán aprobado en 2009 (etapa del alcalde socialista Jordi Hereu). La aplicación del reglamento garantizaba, entre otras cosas, que los jefes de las diferentes áreas del Ayuntamiento fueran los responsables de que el personal funcionario y laboral se formara en catalán, así como que toda la formación impartida por el consistorio o por empresas subvencionadas también fuera en catalán y que todas las actuaciones internas del Ayuntamiento (contratos, estudios e informes, libros, revistas, opúsculos, carteles y toda la comunicación en medios de comunicación) también se hicieran en catalán.
Un reglamento recortado por el TSJC gracias al TC
El TSJC anuló diferentes puntos del reglamento aferrándose a la sentencia del TC sobre el Estatut, señalando que la omisión del castellano supondría una violación del principio de cooficialidad de las dos lenguas. Además, el alto tribunal también estableció que la administración se dirija al ciudadano en la lengua que considere oportuna y, en cambio, solo esté obligada a contestar las peticiones en la legua que el ciudadano escoja.
La sentencia del alto tribunal estableció que las administraciones se pueden referir al uso del catalán siempre que "no incorporen referencias a la exclusividad de este uso", por lo tanto, "mientras permitan un uso normalizado paralelo del castellano". Con este argumento, el alto tribunal anuló el artículo 2 del reglamento que había aprobado el pleno del Consejo Municipal. La sentencia calificó de inadmisible este artículo porque configuraba el catalán como lengua de uso preferente.
La sentencia también declaraba nulos los artículos 5.2, 5.3, 5.6 y 7 de aquel reglamento que hacían referencia al hecho de que los documentos y comunicaciones fueran en catalán, a menos que el ciudadano también lo pidiera en castellano. Y que el personal del Ayuntamiento de Barcelona se dirigiera oralmente en catalán, menos cuando el ciudadano pidiera ser atendido en castellano.
En estos casos, el TSJC estableció que la administración tiene que respetar la elección del ciudadano que "se manifiesta en la lengua que utilice" y rechazó que se pida a los ciudadanos que hagan una "opción formal" de una lengua porque considera que "no son aceptables las cargas de elección que resulten pesadas o que sitúen al ciudadano en una posición violenta". En este sentido, la sentencia decía que la opción de los ciudadanos ya queda evidente en la utilización de una lengua o la otra a la hora de dirigirse a la administración.
No se puede obligar a los cargos de la administración a expresarse en catalán
La sentencia también declaraba la nulidad del artículo 13 del reglamento que preveía la publicación de las normas municipales en catalán y también anulaba el artículo 15 que establecía que los cargos de la administración municipal se expresaran normalmente en catalán en los actos públicos. Un aspecto que la sentencia anulaba al considerar que "impone" a los cargos municipales la utilización del catalán "vulnerando el derecho de opción lingüística".