Por ley, una persona puede rechazar vacunarse pero no escoger con cuál hacerla. Ante la incertidumbre generada en los últimos días con la vacuna de AstraZeneca, el gobierno de Pedro Sánchez ha detallado la normativa estatal: "La campaña de vacunación está acondicionada por la grave situación epidemiológica que estamos viviendo en las últimas semanas, con un incremento de los contagios e ingresos hospitalarios y con un incremento también notable de riesgo para determinados grupos de población, entre los cuales destacan a las personas de 80 o más años. Por eso, y con el fin de reforzar la protección de los más vulnerables cuanto antes mejor, la elección de la vacuna a aplicar no puede ser una elección individual sino que se tiene que basarse en la eficacia y la indicación de las vacunas para los diferentes grupos de vacunación".

Además, por si quedan dudas, es tajante y explicita la pregunta y la respuesta con un contundente "no". Por otra parte, también se acuerda de que la ordenación y el calendario lo marca el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el cual están representadas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad. De esta manera, se sigue la estrategia del pasado mes de septiembre por un Grupo de Trabajo Técnico multidisciplinar dependiente de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones de este consejo. Con respecto al registro de los datos personales de aquellos que se vacunen, quedará establecido dentro de los sistemas de información de cada comunidad autónoma. Diariamente estos registros remiten la información al sistema estatal, donde los datos identificativos pasan al anonimato con el fin de establecer el control tan sólo en cifras absolutas. Ahora bien, en el historial clínico de cada persona, como pasa con las otras vacunas, sí aparecerá.

En Italia puedes escogerla

La normativa española no es única. Otros países, como Italia, han adoptado cambios y los que sean llamados a vacunarse con AstraZeneca podrán rechazarla y esperar a recibir una diferente. El presidente del consejero superior de Sanidad italiano, Franco Locatelli, anunció este cambio coincidiendo con la suspensión temporal de esta vacuna que ya se ha establecido reanudar. "Si alguien tiene el acceso y lo rechaza, será reconsiderado más tarde por otro tipo de vacuna", reiteró Locatelli.

Sobre la obligatoriedad también hay matices que, finalmente, pueden acabar decidiéndose en un juzgado. El pasado mes de febrero, el parlamento gallego aprobó una proposición de ley que tipifica la negativa a vacunar como una infracción leve, con multas que van desde los 1.000 a los 3.000 euros. Y en los casos más graves, e injustificados de hasta 60.000. El documento se refiere como "la negativa injustificada a someter a medidas preventivas, consistente en la vacunación o inmunización prescrita por las autoridades sanitarias".

La proposición ha contado con 41 votos del Partido Popular, que tiene la mayoría absoluta y 32 votos en contra del Partido Socialista de Galicia y del BNG. Hay que recordar que la vacunación en España dejó de ser obligatoria con la reforma en 1980 de la Ley de Bases de la Sanidad Nacional, que sí que imponía esta inmunización. De esta manera, hoy por hoy, una autonomía no puede hacer obligatorio una cosa que, de manera estatal, es una recomendación.