Pequeña gran victoria del independentismo en el Tribunal Supremo por el CatalanGate. La sala tercera del alto tribunal ha aceptado apartar al juez que autorizó el espionaje del CNI, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, de la resolución de los recursos presentados por los presidents Carles Puigdemont y Quim Torra, y los consellers Clara Ponsatí y Toni Comín. Los tres habían pedido la anulación de una sentencia en lo referente a su condición de eurodiputados y de la cual este magistrado fue ponente, después de dar luz verde a las escuchas del CNI para espiar a su abogado, Gonzalo Boye. Después de que se conociera que la exdirectora del CNI, Paz Esteban, reveló en el Congreso la intervención de las comunicaciones de Boye, los tres eurodiputados presentaron un incidente de nulidad contra la sentencia 722/2020.

En su escrito, el abogado de los líderes independentistas alegaba "falta de imparcialidad del magistrado por haber tenido un elevado grado de detalles sobre la estrategia procesal". Al mismo tiempo que formaba parte de la sala que dictaba sentencia contra sus clientes, lo cual habría provocado una situación de indefensión contra ellos, vulnerando las comunicaciones abogado-cliente. Por su parte, el juez Pablo Lucas rechaza esta acusación. A pesar de eso, y con el fin de preservar la "la apariencia de imparcialidad", ha solicitado la abstención en la resolución de los recursos presentados contra esta y otras sentencias en las cuales participó en 2019 y 2020. Lucas ha detallado que su actuación había estado siempre bajo los parámetros legales, pero, para evitar cualquier rendija de contaminación, ha aceptado abstenerse. "Creo necesario señalar que para conceder las autorizaciones previstas es necesario que el Centro Nacional de Inteligencia justifique que actuaciones precisa de personas determinadas que ponen en riesgo la independencia e integridad territorial de España, los intereses nacionales o la estabilidad del estado de derecho y sus instituciones", manifestó Lucas.

"Preservar la apariencia de imparcialidad"

En un auto presentado el pasado 28 de junio por la sección cuarta de lo contencioso-administrativo, los magistrados han acordado "estimar justificada la abstención invocada" por el magistrado Pablo Lucas y lo dan "por apartado de los incidentes de nulidad" presentados por los tres líderes independentistas contra las sentencias de 2020 relativas a su condición como eurodiputados. "Con el fin de preservar la apariencia de imparcialidad a la cual el mismo magistrado se refiere en su escrito, no parece apropiado que resuelva sobre la nulidad el magistrado cuya imparcialidad se discute, aunque sea a posteriori del dictado de la sentencia. Por tal razón, se le aparta de la deliberación para resolver el incidente de abstención y el incidente de nulidad", así lo han resuelto los jueces de la sección cuarta en un auto en el cual acuerda designar al magistrado César Tolosa como sustituto de Pablo Lucas en la deliberación de los recursos.

Los jueces de la sala tercera señalan que en los recursos presentados por Puigdemont, Comín y Ponsatí "no concurren ninguna de las causas de abstención previstas en el artículo 219 de la ley orgánica del Poder Judicial". No obstante, consideran justificada la petición del magistrado de apartarse del caso para preservar la apariencia de imparcialidad. "Los jueces no solo tienen que satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que, además, ha de verse que son imparciales", detallan.

Efecto devastador sobre el derecho de defensa

En su escrito, Boye recoge las conclusiones del defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, del 18 de mayo del 2022, en que confirma que Pablo Lucas era el responsable de autorizar las escuchas "ilegalmente", lo cual ha tenido un "efecto devastador" sobre el derecho de defensa de sus clientes. Argumenta que el informe de defensor del pueblo demostró "un elevado grado de detalle en la información de la que disponía el magistrado del Tribunal Supremo para poder adoptar una decisión de autorización o no autorización" de las escuchas. Boye denuncia que esta acción "ha tenido un efecto devastador sobre el derecho de defensa de los recurrentes, que sufrieron en este proceso una situación efectiva de indefensión material, a consecuencia de las sin duda ilícitas actividades del juez Pablo Lucas Murillo de la Cueva, impropias de un juez de un estado democrático de derecho", denuncia.

Todas estas acciones representan una vulneración de derechos fundamentales que se especifican en la sentencia: "En definitiva, se ha producido una situación evidentemente prohibida en cualquier estado democrático de derecho, que contraría de manera palmaria el derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión, así como a un proceso con todas las garantías, en relación con el derecho a la vida privada, así como a la igualdad sin discriminación por motivos políticos o ideológicos, todos ellos irremediablemente lesionados con este proceso".