El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, considera que la suspensión de cargos públicos que establece la legislación vigente no es aplicable a los diputados procesados por el 1-O, contrariamente a lo que sostiene el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena en relación con los líderes independentistas encarcelados o en el exilio que son diputados en el Parlament.

A través de un comunicado, el Síndic ha negado que "una vez firme el procesamiento por rebelión" corresponda "la suspensión automática de las personas procesadas" porque, según él, se haría "aplicando una previsión legal reservada para casos diferentes".

El Tribunal Supremo confirmó el miércoles el procesamiento por rebelión del president en el exilio, Carles Puigdemont, el vicepresidente, Oriol Junqueras, y 11 líderes independentistas más investigados por el referéndum del 1-O. El Tribunal considera "lo bastante razonable" calificar los hechos como delito de rebelión porque existió "un alzamiento" con un uso "injusto" del poder para conseguir la independencia de Catalunya al margen de la ley.

La tesis de Llarena es que el procesamiento por rebelión supone la suspensión, de manera inmediata, de las funciones de todos aquellos procesados que son diputados y se encuentran en prisión preventiva. Se trata de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez y Raül Romeva. Carles Puigdemont y Toni Comín no tendrían que ser suspendidos, ya que no están en la prisión, pero Llarena no descarta suspenderlos también.

En cambio, Ribó ha recordado que el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dice que "el procesado que esté ejerciendo una función o cargo público tiene que quedar automáticamente suspendido" mientras "dure la situación de prisión". Ahora bien, argumenta Ribó, ello "es aplicable en caso de que personas acusadas de terrorismo o rebelión estén procesadas y en prisión". Por lo tanto, según Ribó, no se podrían suspender las personas "con prisión decretada" pero no "sometidas a una pérdida provisional efectiva de libertad".

¿Rebelión sin armas?

El Síndic también señala que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 199/1987 definió la rebelión como la que ejerce "un grupo que tiene el propósito de un uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos", y ha subrayado que el citado auto del Tribunal Supremo (TS) del 26 de junio "excluye explícitamente la utilización de armas en el presunto delito de rebelión por parte de las personas procesadas". Cosa que, según el Síndic, supone que "falta uno de los elementos legales para acordar la suspensión de los cargos de todas las personas procesadas y encarceladas". Por todo ello, el Síndic entiende que "el derecho constitucional al ejercicio de cargos públicos" no permite la suspensión de los diputados procesados por el 1-O.

La posición del Síndic de Greuges coincide con la expresada por varias voces de Junts per Catalunya y ERC y algunos juristas en el sentido que si Llarena comunica al Parlament la suspensión de los políticos procesados y encarcelados que son miembros, la Cámara catalana rechazaría hacerla efectiva. Eso derivaría en un conflicto inédito entre el Parlament y la justicia.