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El Parlament podría haber expulsado y suspendido al diputado de Vox que atacó a Najat Driouech, de acuerdo con el informe jurídico elaborado por los letrados de la cámara. El letrado mayor, Miquel Palomares, ha apuntado que las manifestaciones de Alberto Tarradas tienen "carácter ofensivo y discriminatorio por razón de origen o religión", motivo por el cual se le podría haber expulsado e, incluso, haberle aplicado "la exclusión temporal del ejercicio de las funciones parlamentarias", según recoge la ACN este martes. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de llevar los hechos a la Fiscalía, el texto señala que la jurisprudencia hace una interpretación "especialmente amplia" de la inviolabilidad cuando las expresiones están formuladas en ejercicio de las funciones parlamentarias. En otras palabras, que pueden llevar los hechos a la justicia, pero que se los tumbarían.

El ataque tuvo lugar el pasado 30 de abril. En el marco del debate de una moción, el diputado de Vox se dirigió a la diputada Driouech para decirle que "de momento" no la deportarían. Unas horas más tarde, Tarradas se retractó y pidió disculpas a la afectada, hecho que el informe considera que se debe tener en cuenta a la hora de evaluar la responsabilidad en el acto. Ahora bien, todo ello "también pone de manifiesto que el mismo autor reconocía la gravedad". La Mesa del Parlament decidió encargar el informe para analizar si hay posibilidades de enviar el caso a la justicia, ya que consideraron que el diputado de ultraderecha traspasó una línea roja.

La inviolabilidad de los diputados

Al respecto, el informe jurídico considera que la jurisprudencia existente muestra una interpretación "especialmente amplia" de la prerrogativa de la inviolabilidad cuando las expresiones han sido formuladas en ejercicio de funciones parlamentarias. Y cita que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que "unas expresiones formuladas en ejercicio de función parlamentaria quedaban amparadas por la prerrogativa de la inviolabilidad". En este sentido, hace referencia al hecho de que el Tribunal Supremo ha definido la inviolabilidad como "absoluta, perpetua, irrenunciable, funcional y completa", motivo por el cual se ha acordado la no admisión a trámite de querellas y el consiguiente archivo de casos vinculados a opiniones de diputados en ejercicio de sus funciones.

Pero esto no impide la aplicación de las normas internas de orden y disciplina que tiene el Parlament, de manera que se le podría haber expulsado e, incluso, suspendido. El informe sentencia que se podrían haber aplicado los artículos 233, 239 y 241 del reglamento, y concluye que sí que está justificada la decisión de la Mesa de iniciar un procedimiento de verificación de los hechos enviando el caso, a iniciativa propia, a la Comissió de l'Estatut dels Diputats.