La jueza de Huesca que instruye el caso Sijena profiere un nuevo revés judicial al Museo Nacional de Arte de Catalunya (MNAC) y niega la pretensión del museo catalán de pedir al Instituto de Patrimonio Cultural de España que elabore un informe pericial sobre el traslado de las pinturas. En un auto que ha dado a conocer el gobierno de Aragón, la jueza estima que "no ha lugar" a la petición del MNAC. El órgano de Patrimonio al que apelaba el museo catalán pertenece al Ministerio de Cultura, que ahora dirige Ernest Urtasun (Comuns) y que forma parte del patronato del museo. El MNAC pidió el 6 de octubre a la jueza que autorizara este último informe sobre la manera en que se tiene que desarrollar el traslado de las pinturas de Sijena, que el museo catalán insiste en considerar como "muy complejo" y en el cual se podrían dañar las delicadas obras medievales.

Para la jueza, no es pertinente la emisión de este informe "en el presente momento procesal", una vez ya se ha dictaminado en todas las instancias judiciales que las obras deben entregarse a Aragón para que regresen al monasterio de Huesca de donde la Generalitat catalana las rescató durante la Guerra Civil. Añade en su auto, con fecha 27 de octubre, que una vez formuladas las alegaciones por todas las partes respecto de los calendarios aportados para la devolución, resolverá sobre la fijación del plazo y determinará la manera de cumplimiento de la sentencia, cuyo "cumplimiento efectivo" quiere garantizar de una vez. Para el gobierno de Aragón, con este auto "se evidencia la voluntad de la jueza de ejecutar la sentencia y no entrar en disquisiciones sobre si es posible o no ejecutarla, dado que eso ya es cosa juzgada".

La jueza también aparta a la Generalitat del procedimiento

Por otro lado, en un segundo auto con fecha 23 de octubre, la jueza ha estimado el recurso del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y ha acordado que la Generalitat de Catalunya no intervenga en la ejecución judicial del procedimiento. La jueza concluye que la Generalitat no puede intervenir como parte ejecutada al no ser deudora en el título ejecutivo y no darse los supuestos previstos en el artículo 538 de la ley de enjuiciamiento civil.

En un primer momento, la magistrada aceptó la personación del Govern como parte adhesiva a la ejecución al entender, de acuerdo con los argumentos de la parte catalana, que tenía un interés legítimo en el proceso de devolución de unas piezas declaradas bienes de interés cultural debido a sus competencias en materia de patrimonio. El Ayuntamiento de Sijena recurrió contra esta decisión, a la que se adhirió el Ejecutivo aragonés, al entender que las pinturas forman parte del patrimonio de Aragón y, por lo tanto, la Generalitat no tenía interés legítimo en esta pintura, argumentos finalmente estimados por la magistrada.