“Es una verdadera aberración interpretativa.” Así califica la defensa del exconseller de Cultura y diputado de Junts, Lluís Puig, la petición del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena al Tribunal Supremo para que lo condene por el delito de desobediencia a la jueza de Huesca por no entregar las 44 piezas del monasterio de Sijena que había en el Museo Diocesano de Lleida, el 2017. El abogado Jaume Alonso-Cuevillas expresa que el abogado del consistorio de Sijena “confunde el principio de autoridad con el de legalidad”, y que la sentencia absolutoria de Puig dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) es correcta y fundamentada, según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este miércoles.
El abogado de Sijena, Jorge Español, incluso alega "indefensión" porque el exconseller de Cultura fue juzgado en su ausencia, hecho posible porque la pena pedida no es de prisión. Puig continua en el exilio por la negativa del Supremo a aplicarle la amnistía por la acusación de malversación del 1-O. El diputado de Junts, incluso, ha pedido el amparo del Tribunal Constitucional para que revoque la orden de su detención en el Estado español y le aplique a norma del olvido penal.
La Fiscalía pide su condena
Por su parte, la Fiscalía, pese a no presentar recurso de casación, se ha posicionado a favor de Sijena y ha pedido al Supremo que revoque la absolución y condene a Puig a dos años de inhabilitación a cargo público, lo que pondría en peligro su acta de diputado por Junts en el Parlament.
El fiscal del Supremo sostiene que el TSJC no ha interpretado correctamente la palabra abiertamente que exige el delito de desobediencia, y que no basta con los argumentos de Puig que acababa de asumir el cargo de conseller de Cultura, que pidió más tiempo a la jueza de Huesca sin obtener respuesta y que los abogados de la Generalitat lo informaron que habían presentado un recurso y que hacían falta más gestiones.
Por el contrario, Alonso-Cuevillas afirma que la sentencia del TSJC "de manera encomiable analiza la no concurrencia de este dolo directo exigido por el injusto definido en el artículo 410 del Código Penal, a partir de un exhaustivo análisis de la prueba practicada con la debida contradicción en el acto del juicio oral, razonando su conclusión negadora de manera imbatible".
El abogado de Puig es muy claro en su escrito de respuesta al recurso de Sixena: "De manera lamentable, el recurrente olvida que el elemento subjetivo del injusto, tan claramente expresado en el artículo 410 del Código Penal, por el adverbio abiertamente, nos conduce a la exigencia de dolo directo para la comisión de este tipo de injusto o delito, tal como así lo ha expresado la sentencia recurrida. Por lo tanto, la pretensión del recurrente en casación en el presente motivo no es más que una verdadera aberración interpretativa, pretendiendo la vigencia de la responsabilidad objetiva por la mera omisión, confundiendo insistamos principio de autoridad con principio de legalidad."
Y concluye: "Por si no fuera suficiente, el razonamiento aducido por el recurrente, llevando al ámbito de la retórica la voluntad de cumplir la orden, esto es de la exigencia del dolo directo; nos recuerda quizás pretensiones predicables propias del siglo XIX, muy alejadas de nuestro actual Código Penal de 1995, atreviéndonos incluso a afirmar que tamaño atrevimiento no sería tampoco predicable ni versus códigos anteriores, como el de 1983, y el de 1973."