Pablo Llarena se reafirma en el delito de malversación. En un auto donde rechaza los recursos de todos los acusados contra el auto de procesamiento, dice que los datos de Hacienda coinciden con los indicios de delito de malversación recogidos en su investigación.

Por primera vez, el magistrado abre la puerta a rebajar el delito de rebelión. En el escrito dice que si no se puede demostrar la violencia, el caso no quedaría archivado sino que se podría hacer el juicio por sedición o por conspiración para la rebelión. Y remarca que el procesamiento es todavía provisional.

El juez rechaza los recursos de Carles Puigdemont y otros 22 investigados contra su procesamiento. Todos menos Toni Comín y Meritxell Serret, que no están personados en la causa.

Reafirma que concurre el requisito de violencia en el delito de rebelión y que los datos de Hacienda coinciden con los indicios de delito de malversación recogidos en su investigación. Y rechaza que los miembros de la Mesa del Parlament procesados por desobediencia tuvieran inviolabilidad parlamentaria ya que fueron "mero instrumento de una actuación delictiva".

Llarena ha respondido sólo a los recursos, desestimándolos, y todavía tiene que hacer el auto definitivo de procesamiento donde entonces sí que definirá ya los delitos por los cuales se los juzgará a todos. Hasta que eso no pase, ni se puede suspender a ninguno de los presos políticos para ejercer sus funciones ni se puede hablar de delitos definitivos ni posibles penas. Todo está muy abierto todavía.

Sobre la malversación

Llarena insiste con la malversación.

El instructor reafirma en el nuevo auto que en los hechos concurre el requisito de la violencia del delito de rebelión, así como que los datos remitidos por Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación de caudales públicos. En este sentido, el auto destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que estas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".

Sobre Montoro

Los procesados ​​alegaron que las declaraciones públicas del Ministro de Economía y Hacienda en las que supuestamente negaba el uso de dinero público para el 1-O hacen insostenible el procesamiento por este delito de malversación. Llarena, tras examinar el contenido completo de las declaraciones de Cristóbal Montoro, concluye que de su simple lectura se deduce que las mismas "fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación". Afirma que, a pesar de proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la administración autonómica, el ministro recoge "la posibilidad material que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".

El juez dice que la información remitida por el Ministerio de Economía y Hacienda evidencia la incorrección del alegado los recurrentes, ya que "no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desencadenara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando para ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla".

En su escrito, recoge que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha dictado 4 acuerdos, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el control presupuestario de la Comunidad Autónoma de Catalunya. Los mismos —indica el juez— establecen mecanismos de control que descansan en el suministro de información de alcance estrictamente presupuestario y contable, a partir de un sistema de certificados y de declaraciones responsables, por lo que el control primero no supone necesariamente que la realidad fáctica o material sea coincidente con la documentación presupuestaria y contable con la que se cuenta.

El magistrado detalla que, además de los controles administrativos, el Ministerio ha reclamado información de control a través de varios requerimientos realizados a la Intervención de la Comunidad Autónoma, así como las denuncias que desde el mes de septiembre de 2017 Hacienda ha venido formulando ante la Fiscalía General del Estado para que investigue posibles responsabilidades penales de autoridades o funcionarios de la Generalitat de Catalunya en relación con las campañas promocionales del referéndum, además de la financiación a través del Diplocat de los gastos generados por los expertos internacionales contratados para el seguimiento del referéndum.

El juez subraya que "la alegación de las defensas que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando para ello una mención incompleta de las manifestaciones hechas por el ministro de Hacienda en una entrevista, no desbarata los indicios de que la investigación recoge. Por el contrario, se aprecia que algunos de los indicios de fraude surgidos con ocasión del control presupuestario y denunciados en su día ante la Fiscalía General del Estado, son coincidentes con la investigación de la realidad fáctica que sostiene esta instrucción".

En el auto, aglutina los indicios del presunto delito de malversación investigado, tanto los que existían cuando se dictó el auto de procesamiento como los reunidos en la pieza secreta que se levantó después de esta fecha. Así, enumera las pruebas reunidas en cuanto a los costes relacionados con la publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos (una campaña en abril 2017 con el eslogan "sí o no" sobre el mapa de Catalunya y otra campaña el 4 de septiembre del 2017 por fomentar participación en la votación del 1-O), la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y carteles, así como los gastos derivados de la intervención de una pluralidad de observadores internacionales (pagos en el extranjero en la sociedad neerlandesa "The Hague Centre for Strategic Studies" y gastos de Diplocat).

Sobre la rebelión

El juez explica que los delitos por los cuales ha procesado de momento a los acusados puedan estar sujetos a alguna divergencia y que eso no impide que la acusación definitiva pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el acto.

Llarena se cura en salud por una posible rebaja de los delitos que comporte en el juicio una rebaja también de las penas.

En este sentido, indica que, en el caso hipotético de que no se acreditara que la violencia no tenía capacidad funcional para conseguir el propósito independentista, el caso no se archivaría sino que hace que "las acusaciones puedan sustentar una acusación por sedición del artículo 544 y concordantes del Código Penal".

De la misma manera, el juez explica que, aunque el proceso no se hubiera orientado a una declaración unilateral de independencia sino a forzar el Estado a modificar la realidad constitucional, tampoco excluiría una acusación por delito de conspiración para la rebelión.

Sobre la violencia y la huida de empresas

Llarena rechaza que no haya habido violencia. La atribuye a la actuación desplegada por los procesados el día 20 de septiembre. Dice que "satisface inicialmente la consideración de fuerza violenta". Y también los hechos del 1-O: "Esta se expresó con el resultado lesivo de numerosos agentes, lo que manifiesta su concurrencia en los hechos que se enjuician en un comportamiento que va más allá de la legítima reivindicación de un posicionamiento político-ideológico".

En esta misma línea, considera que las actuaciones violentas no se muestran como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue "conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de manera que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo".

De la misma manera, niega que "la violencia ejercida careciera de idoneidad, relevancia y suficiencia como para conseguir la consecución del fin secesionista que integra el delito de rebelión. Es cierto que la funcionalidad de la violencia, si bien no exige que resulte irresistible o invencible para quien la soporta, sí que tiene que presentar una suficiencia y eficacia que objetivamente lo habilite para la consecución del resultado".

El magistrado destaca que la insurrección a la cual se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, su Majestad el Rey, como jefe del Estado, dirigió un mensaje a la nación y reclamó al Govern de la Generalitat de Catalunya que respetara el orden constitucional democrático, y apeló a todos los funcionarios del Estado y de las comunidades autónomas a que cumplieran con sus obligaciones constitucionales.

El juez recuerda que cerca de 3.000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Catalunya, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Catalunya.

Sobre la inviolabilidad parlamentaria

Llarena no da coba a nadie. Tampoco a la Mesa del Parlament.

Con respecto a la "inviolabilidad parlamentaria" esgrimida por los miembros de la Mesa del Parlament contra su procesamiento por delito de desobediencia, el magistrado contesta que la misma no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana "en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva" ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.

Sobre los exiliados

Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig solicitaron la nulidad de todas las actuaciones por entender que se les había causado indefensión al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo. A esta pretensión, el juez responde que esta medida era proporcionada en el momento en que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales órdenes internacionales y europeas de detención, "el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensivo que impugna".