Cara y cruz para el juez Juan Carlos Peinado en la investigación que dirige contra Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acusada de malversación de fondos públicos por la cátedra que codirigía en la Universidad Complutense de Madrid. La sección 23 de la Audiencia de Madrid ha hecho público este jueves tres resoluciones; en una de ellas da la razón al juez instructor y las otras dos lo vuelve a corregir: aprueba la declaración como testigo de un empresario que se reunió con Gómez y rechaza que encargue un informe a la Asociación Española de Abogados del Estado porque no lo consideraba una pericial. En concreto, el tribunal le da la razón y mantiene la negativa a que las partes personadas en el procedimiento —especialmente la acusación unificada y formada por entidades ultras— tengan una copia de las grabaciones de las declaraciones que se hicieron en el juzgado el 10 de diciembre de 2025.
Aquella fecha era la cuarta vez que Begoña Gómez era citada a declarar como investigada ante el titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid. También su asesora en la Moncloa, Cristina Álvarez, imputada por haber hecho gestiones de la cátedra, cuando era una acción privada. El juez Peinado invitaba a las acusaciones a ir a la secretaría del juzgado y consultar las declaraciones y tomar notas. La Audiencia de Madrid le da la razón para proteger el derecho a la imagen de los investigados. Últimamente, es habitual que las declaraciones de personas conocidas y de casos graves de corrupción en fase de instrucción se filtren a los medios de comunicación. Los juicios sí que son públicos.
Derecho a la imagen
“Tratándose de personas con proyección pública, sea por sus cargos o actividad profesional, el derecho a la intimidad de las partes en el trámite del procedimiento debe ser respetado, sin perjuicio de garantizarse el pleno acceso de las actuaciones, pero con el debido respeto al derecho a la intimidad de los declarantes. Por lo que, sin perjuicio de que las partes personadas puedan instruirse y tengan derecho al pleno acceso del material instructor, en la secretaría del juzgado o a través de la extranet de las declaraciones prestadas, deben adoptarse restricciones a fin de garantizar el derecho a la imagen de todas las partes, ya que se trata de actuaciones reservadas”, manifiesta el tribunal en el auto.
Penas de prisión
La instrucción del caso Begoña Gómez está en la fase final. Recientemente, la acusación popular unificada ya ha informado que pide 24 años de prisión para Gómez, mientras ella insiste en reclamar que se archive su procedimiento y el juicio que se tramita con un tribunal de Jurado. La acusación, liderada por Hazte Oír, también pide 22 años de prisión para su asesora, Cristina Álvarez, y para el empresario Juan Carlos Barrabés.
No es una pericial
En una segunda resolución, la sección 23 de la Audiencia de Madrid tumba la decisión del juez Peinado en la cual solicitó un informe de la Asociación de Abogados del Estado, respecto de la capacitación profesional para firmar el pliego de condiciones técnicas del software, utilizado en la Cátedra Especial de Transformación Social Competitiva. El tribunal da la razón a la defensa y a la Fiscalía y sostiene: “Efectivamente, no trata de obtener información sobre datos científicos o artísticos imprescindibles para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia de importancia del que es objeto de investigación, por lo cual no tiene la consideración de informe pericial”.
El tribunal añade: “Los informes periciales, no aportan aspectos fácticos, sino criterios que auxilian al órgano jurisdiccional en la interpretación y valoración de los hechos”. Y expone que la información podría haberse obtenido “dirigiéndose al Colegio de Ingenieros Informáticos o en la misma Universidad Complutense, de lo que se deduce lo inapropiado de tratar de obtener este dato de la Asociación de Abogados del Estado “.
Finalmente, el tribunal rechaza una citación de Blanca de Juan porque ya ha declarado como testigo. Sin embargo, aprueba la de José María Torres,que aún no ha sido citado y que para la acusación “es imprescindible para determinar la implicación de la investigada Cristina Álvarez en la gestión de actividades vinculadas a la Cátedra TSC y la eventual utilización de los recursos públicos en beneficio particular por parte de la investigada Begoña Gómez”.
