"Falta de relevancia penal". El titular del juzgado de instrucción 2 de Tarragona ha rechazado con este argumento la personación como afectados del exministro de Economía del PP Rodrigo Rato y de Juan Carlos Monedero, cofundador de Podemos, en la causa que investiga al exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, por supuestamente impulsar rebajas fiscales para empresas del sector gasístico a cambio de dinero. En las resoluciones, avanzadas por El Periódico y comunicadas por el gabinete de prensa del TSJC este jueves, el magistrado Rubén Rus, expone que en la investigación se recogieron los correos electrónicos entre cargos de Hacienda y el entonces ministro, entre los años 2011 y 2018, donde habrían aparecido datos de compañeros del PP y rivales políticos, entre otros, pero que la Fiscalía Anticorrupción los descartó. Además de Rato y Monedero, el juez también ha negado la personación a un periodista de l'ABC y a otras dos personas más. Por el contrario, el magistrado ha admitido ahora el partido del PSOE como acusación popular -que lo solicitó el noviembre del 2023, cuando la causa estaba secreta- y sin imponerle ninguna fianza.
El juez de Tarragona sostiene que la transmisión de datos es correcta en el ministerio, y que no es una acción delictiva porque no fueron comunicados a terceros, a pesar de que sí que trascendieron a los medios de comunicación. Fuentes próximas a Rato han avanzado a ElNacional.cat que estudia presentar un recurso a la Audiencia de Tarragona para revocar esta negativa porque consideran que el delito de revelación de secretos se comete con la simple comunicación al ministro del gobierno de Mariano Rajoy. La familia Pujol Ferrusola también aparece entre correos de responsables de Hacienda, que reclaman información suya, y en su caso -más grave- porque, en algunos casos, eran informes encargados por un juez.
Negativa de la Fiscalía
En los autos, el juez Rus expone que la Junta de Fiscales del 26 de septiembre de 2023 ya acordó que no se aceptaran en el procedimiento del caso Montoro los correos sobre datos de políticos y famosos, al no ver "valor juridicopenal", y que solo se admitieran los de las gasistas. Este hecho provocó una multa de la Fiscalía General del Estado a la fiscal anticorrupción del caso, Carmen María García Cerdà.
Además, la Fiscalía se opuso a la medida de intervenir cuatro teléfonos de responsables del despacho fundado por Montoro, Equipo Económico, acordada por el juez Rus y la Audiencia de Tarragona la paró al dar la razón al Ministerio Público. Por su parte, la defensa de los cuatro responsables de Equipo Económico imputados (que ahora se llama Global Afteli) ha anunciado que presentarán recurso para que la Audiencia de Tarragona cierre la investigación y denuncia "un uso político de la causa".
Montoro "autorizado"
En el auto, el juez de Tarragona razona: "Si al Ministro de Hacienda le corresponde la superior dirección de la Secretaria de Estado que dirige la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), debemos entender que el Ministro de Hacienda está plenamente autorizado para conocer del contenido de las actuaciones de la AEAT, por lo que, el hecho de que sea informado sobre tales actuaciones forma parte de las funciones que tiene atribuidas."
Expone que "los datos fiscales, indudablemente tienen carácter reservado, no pueden ser objeto de público conocimiento, no cualquiera puede acceder a ellos, pero en este caso, las personas que han accedido están legalmente autorizadas.
Por tanto, la información transmitida por medio de los correos analizados no constituye el objeto del delito, al tratarse de datos que, aunque reservados, no se encuentran en ficheros, soportes, archivos o registros, y, además, las personas que disponen de dicha información, sí estarían autorizados para conocerla.
A ello, -precisa- debe unirse que tampoco tiene lugar ninguna de las conductas típicas (apoderarse, utilizar, modificar)".
"Ningún daño causado"
En los autos, el magistrado de Tarragona insiste que en este caso "la autoridad tiene autorización para acceder a un documento, que además no ha sido declarado secreto", por lo que -añade- no concurre los elementos para calificar los hechos de delitos contra la Administración Pública.
Detalla que en el delito de revelar secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón del cargo, y que no deban ser divulgados, "la jurisprudencia ha señalado que se trata de un tipo que sanciona el quebrantamiento del deber de sigilo de los funcionarios públicos, siendo conductas penalmente reprochables, cuando de la revelación “resultare grave daño para la causa pública o para tercero”.
Razona que en este caso "son informaciones que son transmitidas por el jefe de gabinete al ministro, no existe divulgación a terceros, siendo informaciones remitidas por medio de correos corporativos entre las partes. Por tanto, concluye- la información no se hace pública, no se divulga, no se comunica a terceros. Tampoco se causa un grave daño a la causa pública ni a terceros. Por tanto, entiendo que no se comete delito".
Y el juez afirma: "Como hemos dicho, la información objeto de los correos, no consta que haya sido transmitida a terceros, por lo que, tampoco consta que nadie se haya beneficiado de ella."
Sin embargo, los datos fiscales de Rato, Esperanza Aguirre y la familia Pujol Ferrusola fueron ventilados en algunos medios de comunicación españoles, y esto -aseguran- les produjo claramente un perjuicio a su imagen.