“El auto pone las cosas en su sitio: no había nada y, con toda contundencia, lo dice el Tribunal Supremo”. Félix Bolaños celebra que el Supremo haya rechazado la petición del juez Juan Carlos Peinado y haya descartado investigarlo por falso testimonio y malversación en el marco de la causa sobre Begoña Gómez. “Confío plenamente en la Justicia, en el Estado de derecho y en el sistema de garantías y recursos que tenemos. Nunca nada dio lugar a tanto”, ha verbalizado el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en una breve declaración sin preguntas de los periodistas. Y ha hecho un vaticinio sobre el futuro de la instrucción sobre la mujer de Pedro Sánchez: “Ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado y gracias al sistema de garantías y recursos de nuestro país, esta causa se irá apagando a poco a poco”. “Quiero aprovechar para dar las gracias a los que contaron la verdad y contaron que no había nada. Y no puedo decir lo mismo de los que, sabiendo que no había nada, intentaron manchar mi nombre y hacerme daño a mí y a mi familia”, ha apostillado.

📝 El Supremo rechaza la petición de Peinado y descarta investigar a Félix Bolaños por el caso Begoña Gómez

 

 

El juez que está investigando a Begoña Gómez desde hace más de un año pidió hace veinte días al Supremo que abriera una causa contra Félix Bolaños por presuntos delitos de malversación y falso testimonio en relación con la contratación de Cristina Álvarez, la asesora de la mujer de Pedro Sánchez en la Moncloa, que también está investigada. Sin embargo, la Sala de lo Penal ha decidido archivar la exposición razonada alegando que no aprecia una imputación de delito “suficientemente individualizada” contra el ministro ni un “mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal”. “Ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud procede el archivo de la presente causa”, ha concluido.

Hace tres semanas, después de la decisión de Juan Carlos Peinado, la respuesta del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes fue cuestionar la exposición razonada del juez. Félix Bolaños sostuvo que su argumentación “no se sostiene” y mostró su confianza en que un tribunal “profesional e imparcial” adoptaría una decisión “justa y ciñéndose a los hechos”. En una rueda de prensa desde el Congreso, se refirió a Peinado como “señor” y en ningún momento como “juez” o “magistrado” y reconoció que estaba “preocupado por la imagen que da” la justicia española.

El “dato objetivo” del falso testimonio “no ha sido determinado” y “no existen indicios probatorios” de la malversación

En el auto de ayer, el Tribunal Supremo esgrime que el juez Peinado acusó a Bolaños de falso testimonio “sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense con la que comparar las manifestaciones” de Félix Bolaños y de Raúl Díaz Silva, otro testigo que declaró en la causa y que, según el magistrado, contradijo las palabras del ministro. “El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad. Y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado”, argumenta el Supremo.

Sobre la malversación, el auto considera que “no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico” para investigar a Bolaños. “La atribución del conocimiento de las labores que, presuntamente, realizaba la persona contratada fuera del ámbito de sus funciones se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba, así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas”, alega. Y justifica que, para que exista el delito de malversación, no basta con el “simple hecho de ocupar un determinado cargo público”, sino que hace falta que se acredite el “necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”. “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público”, remacha.