“Ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud procede el archivo de la presente causa”. El Tribunal Supremo para los pies a Juan Carlos Peinado. El juez que está investigando a Begoña Gómez desde hace más de un año pidió hace veinte días al Alto Tribunal que abriera una causa contra Félix Bolaños, que es aforado, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio en relación con la contratación de Cristina Álvarez, la asesora de la mujer de Pedro Sánchez en la Moncloa, que también está investigada. El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes replicó que la exposición razonada del juez “no se sostiene” y mostró su confianza en que un tribunal “profesional e imparcial” adoptaría una decisión “justa y ciñéndose a los hechos”. Ahora, la Sala de lo Penal archiva la exposición razonada porque no aprecia una imputación de delito “suficientemente individualizada” contra el ministro ni un “mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal”. La respuesta de Félix Bolaños ha sido concisa y directa: “El tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio”, se ha limitado a expresar en X.
📝 El juez del caso Begoña Gómez pide al Supremo que investigue al ministro Félix Bolaños por malversación
El tiempo siempre pone todo y a todos en su sitio.
— Félix Bolaños (@felixbolanosg) July 15, 2025
El magistrado puso la lupa sobre Félix Bolaños en marzo porque era el secretario general de Presidencia (lo fue entre julio de 2018 y julio de 2021) cuando se contrató a Cristina Álvarez. A raíz de la declaración de un testigo, decidió abrir una pieza separada por presunta malversación de caudales públicos y citó al actual ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como testigo. Su declaración fue hace dos meses y Bolaños aseguró que él fue ajeno por completo a esta contratación y la enmarcó en la normalidad.
El “dato objetivo” del falso testimonio “no ha sido determinado”
El juez Peinado justificaba el delito de presunto falso testimonio en las supuestas contradicciones entre las declaraciones como testigos de Félix Bolaños y de Raúl Díaz Silva. Sin embargo, el Supremo le contesta que su argumentación llega “sin que se haya dictado sentencia o resolución judicial firme que haya declarado una verdad judicial o forense con la que comparar las manifestaciones de ambos”. “El delito de falso testimonio es un delito que requiere que la falsedad de lo declarado sea un dato objetivo, que se constata contrastando aquello que se declare con la falsedad. Y ese dato objetivo, por el momento, no ha sido determinado”, argumenta el auto. “Si al testigo se le está ahora imputando los delitos que supuestamente habría cometido, una malversación y la falsedad del testimonio, no cabe exigirle declaración veraz. [...] En el caso de que, hipotéticamente, llegara a ser investigado por los delitos a los que se refiere la exposición, escasa virtualidad tendrían sus manifestaciones como testigo, desde la perspectiva del derecho a la no autoincriminación”, añade.
En la exposición razonada, Juan Carlos Peinado recordaba la declaración de Bolaños: “Tras ser preguntado en reiteradas ocasiones por la persona, en concreto, que propuso y/o realizó el nombramiento de Cristina Álvarez, manifestó en todo momento, tras negar que hubiera sido él, que no conocía el nombre de dicha persona”, exponía. Acto seguido, el juez suspendió la declaración para que Bolaños “recabara la información necesaria” y, poco más media hora más tarde, manifestó que la persona que había realizado el nombramiento era Raúl Díaz Silva. Cuando declaró como testigo, Raúl Díaz Silva manifestó, según el relato del magistrado, que él no había sido quien realizó el nombramiento. Poco después, fuentes del Ministerio de Justicia salieron al paso de los argumentos del juez: “El escrito afirma que se le preguntó por la persona que realizó el nombramiento de Cristina Álvarez y dio el nombre de una persona que después negó serlo. Sin embargo, el juez preguntó por el responsable de Cristina Álvarez y esa fue la información que el ministro proporcionó. Esa persona ratificó que ejercía esas funciones”, sostuvieron.
“No existen indicios probatorios” de la malversación
En relación con la malversación, el Supremo considera que “no existen indicios probatorios, más allá de meras hipótesis, sin el suficiente sustrato fáctico” para investigar a Félix Bolaños. “La atribución del conocimiento de las labores que, presuntamente, realizaba la persona contratada fuera del ámbito de sus funciones se basa exclusivamente en la asunción y desempeño del cargo que ocupaba, así como en una pretendida notoriedad pública en el ejercicio de esas tareas”, esgrime el auto.
Y justifica que, para que exista el delito de malversación, no basta con el “simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor”, sino que hace falta que se acredite el “necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”. “La mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”, remacha.
En este caso, Juan Carlos Peinado alegaba que los trabajos de Cristina Álvarez “no se han limitado a los de asistenta en las actividades llevadas a cabo por la esposa del presidente del Gobierno en su condición de tal, meramente protocolarias y sin ánimo de lucro o de carácter benéfico”, sino que también se ha dedicado a “atender las necesidades que ha llevado a cabo en actividades de carácter privado”. Recordaba que sus retribuciones iban a cargo de los presupuestos generales del Estado y subrayaba que Félix Bolaños tenía “bajo su responsabilidad” la “correcta administración del patrimonio público que estaba a su cargo”. Pero para el Supremo no son argumentos suficientes.