El borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) da la razón al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez al ver desproporcionada la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación que tuvo lugar en 2014 a La Laguna (Tenerife). Según ha adelantado este miércoles La Razón, la magistrada María Luisa Segoviano llevará su ponencia al próximo Pleno del tribunal de garantías, donde defenderá que la pena de prisión que comportó que el entonces diputado perdiera su escaño en el Congreso en 2021 fue desproporcionada, en tanto que se trataba de una condena leve que fue conmutada por una multa.
Rodríguez recurrió la sentencia del Tribunal Supremo y la llevó al TC mediante un recurso de amparo, al considerar que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y de proporcionalidad y que hubo una "consecuencia extrapenal" en la "privación de un derecho político" a 64.000 votantes de la lista de Podemos en la circunscripción que representa, Santa Cruz de Tenerife. La Fiscalía del TC secundó amparar al político canario por la retirada del escaño, pero no la impugnación contra la sentencia del TS. El exdiputado también lleva desde enero de 2022 a la espera de que el TC conteste a una medida cautelar, con la cual buscaba que se le devolviera el acta de diputado, que planteó al mismo tiempo que pidió amparo al Constitucional.
Batet le retira el escaño en 2021
Alberto Rodríguez impugnó el acuerdo adoptado el 22 de octubre de 2021 por la entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, para retirarle el escaño después de que el Tribunal Supremo lo condenara por propinarle una patada a un policía durante una manifestación contra la LOMCE y contra un acto del entonces ministro José Ignacio Wert que tuvo lugar en 2014 en La Laguna (Tenerife). El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado contra un agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Finalmente, el alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su escaño en el Congreso de los Diputados.