Ya hace siete meses que perdió el escaño, después de una polémica decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que supuso una de las crisis internas más grandes entre los socios de la coalición del Gobierno. Y hoy, el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite los dos recursos que presentó el canario Alberto Rodríguez contra la sentencia del Tribunal Supremo, que lo condenó por atentado contra la autoridad, y también contra la resolución de Batet que le privó de su escaño. Así lo ha avanzado esta mañana la Cadena Ser, donde fuentes del TC no anticipan un pronunciamiento favorable a los intereses de Rodríguez a pesar de admitir los dos recursos. Ahora bien, dejan la puerta abierta a una resolución positiva para el exdiputado de Unidas Podemos por Tenerife, a quien el partido morado no ha sustituido todavía en el hemiciclo, aunque su ausencia ha provocado algunos sustos como el día de la votación de la reforma laboral, que se aprobó por la mínima gracias a un error del diputado del PP, Alberto Casero. Durante estos siete meses, se han podido oír varias voces desde el mismo Tribunal Constitucional que consideran que el hecho que el canario perdiera su escaño por la sentencia del Supremo es "desproporcionado", hecho que lleva a pensar en una resolución positiva.

A principios de febrero, el exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez presentó este recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional reclamante que se declarara nula la sentencia del Tribunal Supremo. El recurso, de 89 páginas, denuncia vulneración de derechos fundamentales y reclama también que se revoquen todos los "efectos lesivos" provocados por estas vulneraciones. El recurso enumera una serie de derechos que se habrían vulnerado en el caso del exdiputado y en los que se basa. Entre ellos, señala que se ha vulnerado el derecho del exdiputado al juez imparcial, dado que el mismo texto de la sentencia demuestra que la mayoría de los magistrados que lo juzgaron estaban "contaminados de falta de imparcialidad" dado que reprocharon a Rodríguez "expresiones inapropiadas" durante el juicio en el turno de la última palabra, en la que defendió el derecho a la manifestación.

Según ha expresado en un comunicado, el Tribunal Constitucional "entiende que en ambos recursos concurre especial trascendencia constitucional porque ambos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal  y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto, porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales". 

La condena en Rodríguez

El 7 de octubre de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Supremo condenó Alberto Rodríguez a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, con el atenuante muy cualificado de dilaciones indebidas. La condena tenía la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Los hechos se remontan al año 2014, cuando Alberto Rodriguez participó en una protesta en La Laguna (Tenerife) contra la ley Wert. No fue hasta tres meses después que el diputado de Podemos supo que estaba siendo investigado por haberle dado una patada a un agente de la policía. La pena de prisión se sustituyó por una multa (90 días con cuota diaria de 6 euros; en total, 540 euros) pero con la accesoria de inhabilitación hizo que Batet, después de la aclaración del presidente del Supremo, Manuel Marchena, retiró el escaño a Rodríguez.

Ahora, el pleno del Constitucional también estudiará la petición de Rodríguez de volverle el escaño de manera cautelar mientras estudian a fondo el asunto. Hoy pueden aceptar la petición o postergarla, a la espera de escuchar a otras partes implicadas en el caso. A finales de diciembre, cuando ya había cumplido la pena, Rodríguez hizo llegar una carta en Batet en que reclamaba la restitución de su escaño "al no existir ya pena alguna pendiente de cumplir". En la misiva, Rodríguez detallaba a Batet que la Junta Electoral le comunicó el pasado 11 de noviembre que el Código Penal establece que la inhabilitación especial priva el condenado a ser elegido para cargos públicos, por lo cual la condena impuesta al entonces diputado comportaba que no podía concurrir como candidato a procesos electorales durante el periodo de duración de la pena impuesta en la citada sentencia". "Con independencia de la discrepancia que podamos tener sobre la liquidación de la pena, el cierto y verdad es que las dos instancias, que alguna cosa tenían a decir y resolver sobre la condena injustamente impuesta, han determinado, de una parte, en qué consistía la citada pena y sus efectos y, de otra, que la misma ha quedado ya extinguida, añadía. Por todo ello le reclamaba "sin más demoras" que se lo restituyera, dado que ya no había ninguna pena a cumplir. Más de tres meses más tarde, esta restitución no ha llegado.