Como de momento, los protagonistas, o incluso secundarios de relieve, no aparecen por el juicio al procés, la cosa ha perdido, parece, cierto interés. Los procesos, y más los largos, tienen ritmos, pero todo es importante. Como sabemos, el demonio habita en los detalles. Y en el proceso de un estado de derecho, los detalles son muy importantes. En el de un estado de derecho.

El embrollo de testigos, los que llenan la letra pequeña de los créditos de las obras de teatro, reiteran frases aprendidas de memoria, provenientes de la mano de un guionista no muy dotado para la buena dramatización. Con el elenco que le han facilitado quizás tampoco puede hacer mucho más.

Así, la inoperancia de los agentes de los Mossos, cuando no cierta conveniencia con los integrantes de las masas, ha sido la constante. Las masas eran agresivas: gritan, cantan, escupen, lanzan objetos ―en muchos casos, tan indeterminados que ni siquiera se han visto― y, por encima de todo, se sientan en el suelo, se entrecruzan los brazos. Es más, cuando se levantan o alzan las extremidades superiores, vuelven a enlazar sus brazos. Como esta agresividad no casa mucho con lo que pretenden las acusaciones, añaden los declarantes un ambiente de máxima hostilidad, resistencia ―concepto jurídico que no les corresponde a ellos establecer―, es decir, se intenta dibujar un clima apocalíptico de terror. El clímax son los ataques físicos, algún golpe con casco de moto y patadas y puñetazos en abundancia. Los autores: personas mayores, hombres y mujeres mayores, es decir, ancianos, entre los cuales los malignos padres metían a los niños. Escudos humanos, vaya.

Consecuencias: un par de detenidos ―no saben si encausados― o lesiones, que sólo en algún caso han comportado bajas presuntamente impeditivas para el trabajo. La más llamativa es la lesión en la uña del dedo pequeño de un agente que le produjo una baja de más de 5 meses. Robert Manrique, él sí que inequívoca víctima física y moral en el atentado de Hipercor, no daba crédito:

Lo correcto habría sido ver sobre la marcha el informe médico laboral, pero ya saben cuándo se llevará a cabo la lectura y/o visionado de la prueba documental.

Otro aspecto relevante de la semana ha sido que, ya de forma abierta, los mandos intermedios de los operativos policiales admiten, curiosamente a preguntas de las defensas ―las acusaciones no interrogan nunca sobre este aspecto―, que los despliegues a efectuar ―los brífings famosos― los hicieron un par de días antes del 1-O. O sea que de la tan proclamada coordinación, nada de nada: pura faramalla para despechar. Y, además, hoy por hoy, nos hemos quedado sin saber por qué se escogieron los centros de votación que se escogieron. La tipografía de la represión viene a justificar plenamente que el 80% de la población quiere un referéndum.

Sin organización de la violencia, por mínima que sea la organización, nada se puede imputar a los directores de la rebelión/sedición

Por si todavía faltara algo, hay que señalar que las preguntas de la acusación popular sobre la organización de las protestas contra las intervenciones policiales cesaron, dado que eran claramente favorecedoras para las defensas. Cada vez que se preguntaba a los agentes si las actuaciones eran organizadas dijeron que o no o que no lo sabían. Eso es de suma importancia. Sin organización de la violencia, por mínima que sea la organización, nada se puede imputar a los directores de la rebelión/sedición. En efecto, por muy posmodernos, por muy hipsters, que sean estos presuntos delitos, ¿cómo se puede dirigir un levantamiento (inexistente) popular sin organización?

Alrededores

Tres aspectos más hay que resaltar y poner en contexto más allá de las sesiones del procés. Uno es la vigilancia policial mutua, según los agentes de seguridad españoles. El otro, el delito del referéndum y sus efectos o instrumentos. Y, finalmente, el avance de lo que puede pasar.

Vamos por partes. Uno de los lemas de la semana ha sido que varias unidades policiales españolas dedujeron que agentes de Mossos vigilaban sus actuaciones. Eso lo reiteraron varios agentes. Ningún mosso hasta ahora ha sido interrogado al respeto ―una buena ocasión perdida por las acusaciones―. La pregunta es: ¿la contravigilancia es ilegítima o ilegal? No. Da que pensar sobre la confianza y lealtad entre cuerpos ―entre todos los cuerpos policiales―, pero no hay nada ilegal. Es otro paso en esta impostación de teatro de aficionados. En el fondo, recuerda a aquella frase que un conocido le dice a otro: "Ayer te vi en el casino". Si el casi está en su acepción italiana, todavía es más contundente la contradictoria denuncia.

El segundo alrededor lo tenemo en el hecho de que a uno de los declarados se le escapó ―los escapes son siempre a preguntas de la defensa, que se hacen sin apuntador― que el referéndum era delito y que, por eso, fue detrás de los presuntos culpables, que habían ido escaleras abajo en la escuela en que operaron, y fueron hacia arriba, reventando todas las puertas ―unas 30― del centro. A preguntas del abogado Salellas de por qué no habían buscado las llaves en conserjería, le dice que, aparte de no saber dónde estaba la conserjería ―hecho que denota una gran preparación en la ejecución de los operativos―, lo que hacía falta era la aprehensión inmediata de los efectos del delito ―en lenguaje ordinario, de los instrumentos del delito―, o sea, urnas, papeletas y demás material electoral.

Una vez más, hay que recordar que el referéndum ilegal no es delito. Que dejó de serlo con la Ley orgánica 2/2005 por las razones que expone meridianamente claro su prólogo: no tener relevancia juridicopenal y existir otros medios para resolver la cuestión ajena al derecho penal. Esta afirmación, tan cierta como la luz del sol, puede dar a entender que el gobierno Zapatero derogó una ley ancestral. No. Nada más lejos de la realidad.

Los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis se incorporaron al Código Penal de la mano de la Ley orgánica 20/2003, que entró en vigor el 27 de diciembre. O sea, que esta criminalización tuvo una vigencia de poco menos de un año y medio. Se trata, pues, de una anomalía legislativa del último año del gobierno Aznar en pleno desenfreno terminal.

Una vez más, hay que recordar que el referéndum ilegal no es delito. Que dejó de serlo con la Ley orgánica 2/2005

De todos modos, y eso es lo relevante, el policía, la policía mejor dicho ―y no por su culpa― obraba en la persecución de un delito, el de referéndum ilegal, delito inexistente. Pero es que este aroma no proviene sólo de la policía, sino, para cualquier observador medianamente atento al proceso que se ventila en la sala de plenos del TS, es de un (inexistente) delito de referéndum del que se habla.

El último aspecto a poner de relieve es lo que podemos ver como una muestra de lo que puede ser la sentencia del caso, de la manera de razonar del tribunal presidido por Marchena. Dos muestras. La primera: en relación con el incidente del infarto de un votante en un colegio de Lleida ―tema que figura en el escrito de acusación de la fiscalía― y sobre el cual el testigo, interrogado por el fiscal, habló durante muchos minutos, llegado el turno de la defensa y Jordi Pina, el abogado, ve cómo se corta de cuajo su intervención, declarándola en aquel momento Marchena impertinente. Recordemos que, para salvaguardar el principio de contradicción ―también de forma, digamos, peculiar―, Marchena limitó otras intervenciones de las defensas. Pero ahora la prohibición de interrogar sobre un hecho expuesto con amplitud por la fiscalía y su testimonio queda al margen del interrogatorio de las defensas. Indicativo a no pasar por alto.

Otra cuestión mucho más grave. No sólo es grave la denegación de libertad provisional ―o su mitigación― de los presos políticos con motivo de la campaña electoral en que muchos son candidatos, sino que se invoca falazmente y con mala fe la doctrina del caso Demirtas. El TEDH dio la razón a este diputado turco, ordenó su puesta en libertad, dado que hacía dos años que estaba en prisión provisional, impedido de ejercer su función parlamentaria. Pues bien, en un pasaje de la sentencia de Estrasburgo se puede leer, cómo no, que el solo hecho de ser diputado no es causa de irresponsabilidad penal, que no es ningún eximente (dicho de forma sencilla). Pues bien, para remachar el clavo de la negativa a dar a libertad provisional o aliviarla a los presos para concurrir en las elecciones, el TS coge esta introducción, alinea en el fundamento del fallo. Literalmente, este retorcimiento de la vinculante doctrina de Estrasburgo es intolerable.

Mucho me temo, sin embargo, que muestras como estas nos esperan y muchas. Veremos, de seguir así, salir el sol a las 12 de la noche. Es decir, sufriremos un cataclismo.