¿Quién, en pleno estado judicial de lawfare, pensaba que hoy tendríamos resoluciones diferentes de las que hemos recibido? ¿Alguien seriamente, razonablemente, sinceramente, esperaba que Junqueras iría libremente a Estrasburgo a recibir sus acreditaciones y disfrutaría de inmunidad europea, es decir, en todo el territorio de la Unión Europea?
Los romanos, padres del derecho occidental, dividían a los operadores jurídicos en dos grupos: los juristas, que aspiran a llegar a la verdad, y los retóricos, que aspiran a ganar. Es una separación, partiendo de unas capacidades técnicas similares, por un talante personal, moral, de relación con el derecho. El lector puede situar a los letrados que conozca, públicos y privados, en uno de los dos ámbitos.
Las tres resoluciones que han sido comunicadas hoy creo que se insertan en la categoría de la retórica, ya que todas ratifican el statu quo que sus propios aparatos judiciales han ido conformando.
¿Por qué digo esto? Creo que cada una de las tres resoluciones tienen algún rasgo muy característico, no tanto genético, sino como una marca reconocible y propia; igual que en una persona: una cicatriz, una peca, un rictus. Como no corresponde hacer aquí un análisis jurídico exhaustivo de los autos del TS, nos limitaremos a estos rasgos, a este tipo de marcas.
La resolución de la sala tercera del Tribunal Supremo, la que no suspende la resolución de la Junta Electoral Central del día 3, dice tres cosas importantes. Una, relativamente habitual, que el interés del afectado no limita la presunción de legitimidad de un órgano que aplica una norma. La segunda, tampoco infrecuente, avanza el contenido del pleito: la resolución recurrida será confirmada. Pero más interesante es la tercera, por insólita y porque manifesta un claro posicionamiento en el asunto en general.
En efecto, el auto afirma sin ambages que no se produce ninguna lesión a Junqueras, dado que la resolución de la JEC es correcta. En el mejor de los casos, es un puro disparate. El derecho sancionador lo que quiere es provocar un daño con sus sanciones. Las sanciones castigan, no premian. Las sanciones tienen carácter aflictivo. Otra cosa es si estas sanciones son legítimas. Junqueras y los más de 70.000 presos en las cárceles españolas están en la prisión privados de su libertad, lo cual es una lesión. Otra cosa es si esta lesión está justificada y es legítima. Confundir los dos planteamientos, y más en el TS, es, según mi opinión, un lapsus muy significativo.
Cuando se subcontrata la gestión y solución de los problemas institucionales, quien los soluciona se queda con el mando de la situación. Recuperar el dominio de los hechos y devolverlos al ámbito político cuesta tiempo y esfuerzos
La segunda resolución del TS, esta ya de la sala de lo penal, desestima el recurso de súplica interpuesto por Junqueras contra la denegación en julio pasado de su petición de ir a las Cortes a jurar como eurodiputado. Después de autoglorificarse como fiel cumplidor de las sentencias del TJUE, afirma que, una vez condenado Junqueras, ya no tiene lugar ningún tipo de inmunidad y, por lo tanto, la petición tiene que ser desestimada. Otro disparate.
Así pues: si una situación es inicialmente antijurídica ―había dudas cuando se aceptó plantear la cuestión prejudicial a Luxemburgo―, si se progresa en esta ilegitimidad y se consolida la situación, esta ya no se puede echar atrás. Con razonamientos así, el mismo TS se carga todo el sistema de recursos. Si la resolución administrativa o judicial ya se está ejecutando, no tiene ningún sentido que el órgano superior o el mismo que la dictó la revise. Así pues, ¡recursos fuera!
Finalmente, el tercer auto, también de la sala de lo penal del TS, es el más contundente y definitivo: Junqueras no es eurodiputado, ya que, aunque de acuerdo con el TJUE lo era desde la proclamación nacional sin ningún tipo de requisito ulterior, la condena, de acuerdo con la ley electoral española, tanto por la pena de prisión como por la de inhabilitación, supone una causa sobrevenida de pérdida de la condición de eurodiputado.
Juega aquí el TS con un argumento falaz: el TJUE dice, y lo tiene que decir, que los requisitos electorales los fija cada legislación nacional. Es lo propio de un estado federal tan complejo como la Unión Europea. Acogiéndose a este argumento, el TS afirma que como los requisitos de incompatibilidad de los electos son los que no les permiten ser elegidos, cuando esta incompatibilidad es sobrevenida, como es el caso de Junqueras, es obligado aplicar esta incompatibilidad derivada de la condena. Así pues, como la condena comporta la pérdida del carácter de eurodiputado, lo ha perdido y no hay nada más que decir.
La cuestión podría ser esta, si no se hubiera planteado la cuestión prejudicial en Luxemburgo y se hubiera esperado que el TJUE dijera la suya. El TS se adelantó a los hechos y cogió la directa, condenando a Junqueras mientras preguntaba si era inmune. Es decir, el TS hace una trampa retórica. Además, aunque tilde de legítimo ―no podría decir otra cosa― el recurso del vicepresident, da varios toques a la Abogacía del Estado, que, en muchos puntos, argumentaba de forma similar a la defensa de Junqueras, pidiendo, al fin y al cabo, que pudiera ir a Estrasburgo.
En conclusión, para el TS, para las salas de lo contencioso y de lo penal ―a la segunda, como es lógico, se remite la primera―, Junqueras está condenado y, por lo tanto, es legalmente incapaz de ser eurodiputado. De la sentencia de Luxemburgo, que se dice respetar, no queda ni rastro, ni de un espejismo.
Para concluir estas líneas. Cuando se subcontrata desde la política, por incapacidad, indiferencia, pereza o miedo, la gestión y solución de los problemas institucionales, quien los soluciona, o hace ver que los soluciona, se queda con el mando de la situación. Recuperar el dominio de los hechos y devolverlos al ámbito político ―de donde nunca no tendrían que haber salido― cuesta tiempo y esfuerzos, mucho y muchos. La última vez que eso pasó en España, la desviación duró 40 años, con muertos, miseria y déficit de autoestima. Y de Democracia, en mayúsculas.
Ahora, sin el dramatismo del franquismo, la postmodernidad de la externalización de la gestión de conflictos no está escrito que tenga que ser menos mala o menos duradera. Con un añadido, claro: Europa está implicada.