Al margen de la evaluación que hacemos de la semana del procés cada sábado, tocaba hoy, como si fuera una edición especial, poner de relieve alguna que otra cosa.

Dejando de lado los incidentes de ayer que el presidente Marchena protagonizó con defensas y testigos, se han producido dos hechos lamentables.

El primero, un auto, fechado ayer mismo, con una triple negativa: acuerda no emitir un suplicatorio respecto de los diputados electos en sus respectivas cámaras legislativas, Congreso y Senado; no se acuerda la suspensión del procedimiento mientras dure la tramitación del suplicatorio, y no se acuerda la libertad provisional de los procesados diputados. Si no se acuerda el suplicatorio, no se acuerda, claro está, la suspensión del procedimiento, mientras durara la hipotética tramitación, que podría haber sido brevísima.

Interesan, pues, dos puntos: la denegación del suplicatorio y de la libertad provisional. Empecemos por la segunda. No se otorga con los argumentos al uso, es decir, remitiéndose a las denegaciones precedentes. No es un gran despliegue argumentativo. Pero da igual. El argumento esencial y nuevo ahora radica en el status parlamentario recién estrenado. Pues bien, el TS viene a plantear que lo que se pide es un privilegio y que la doctrina alegada del Tribunal de Estrasburgo, especialmente la de caso Demirtas, lo censura.

Como ya hizo anteriormente, el TS utiliza un atajo inaceptable: coge un pasaje de la sentencia, en el que se contienen una serie de razonamientos que, entrelazados con el resto de la sentencia, dicen todo lo contrario: el diputado turco Demirtas tiene que ser puesto inmediatamente en libertad. Coger un pasaje de una sentencia positiva para los intereses de los recurrentes que descontextualizada desvirtúa esta positividad, es de una deslealtad procesal inconmensurable. Poco más que decir. Cuando los argumentos para la negativa a conceder a la libertad provisional no existen, se hacen estas maniobras retóricas.

Vamos ahora a por el primero de los elementos mencionados más arriba, la cuestión del suplicatorio. Tal como lo prevé la ley, el art. 751 II de la ley procesal, parece que está claro. Es cierto que el art. 71 de la Constitución fija los supuestos de la petición de suplicatorio, pero utiliza términos imprecisos, muy imprecisos y lo hace expresamente. Ciertamente, hay dos cuestiones que el TS pasa por alto ―y sin ningún justificación―: los términos procesado e inculpado que figuran tanto en la Constitución como en la ley procesal penal son términos polisémicos, nada técnicos, inalterados desde el siglo XIX ―como es la constada figura constitucional del suplicatorio, prácticamente idéntica en todas las constituciones españolas―. Si hay unos conceptos procesales indefinidos, son los de procesado e inculpado. Pero no estamos en clase de Derecho procesal.

Cuando los argumentos para la negativa a conceder a la libertad provisional no existen, se hacen estas maniobras retóricas

Admitamos como bueno el argumento del TS. El suplicatorio sólo se puede emitir para procesados e inculpados, es decir, como dice en su auto, cuando se adoptaran estas medidas por parte del juez de instrucción; o lo que es lo mismo, antes del juicio oral. Por el contrario, como tenemos ahora encima de la mesa, si el procesado o inculpado, durante la prosecución de la causa llega a ser diputado, no hay que emitir el suplicatorio, pues ya estaba procesado o inculpado antes. Es el caso, dice el TS, de los cinco parlamentarios electos. Ningún problema. Compramos el argumento. Lo compramos y lo guardamos.

¿Por cuánto tiempo lo guardamos? Pues para utilizarlo pronto. Para utilizarlo el próximo día 21, día de constitución solemne de las cámaras legislativas españolas, y, por lo tanto, día en que, debidamente custodiados, los cinco presos irán a las sedes de sus respectivos palacios legislativos a tomar posesión de sus escaños.

Esta toma de posesión tiene como resultado que disfrutarán de un nuevo cargo público: el de diputado o senador, cargo del cual a nivel de Catalunya fueron suspendidos cuando fueron procesados y presos.

¿Cuál es la norma que permite esta suspensión, esta laminación de derechos, antes de una condena firme? Pues nuestro viejo amigo art. 384 bis LECr: "El procesado que estuviera ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Una interpretación literalista e irreflexiva nos llevaría a concluir que los cinco presos elegidos tomarían posesión de su cargo el día 21 y el 22 podrían ser suspendidos. Pues bien, con la interpretación del TS para no pedir el suplicatorio a los procesados previos a obtener la condición de electos, hay que aplicar el mismo criterio. La inculpación y procesamiento es una categoría que se adquiere durante la instrucción, antes del juicio oral. Es así un hecho del pasado que hace innecesario el suplicatorio. Con idéntico argumento temporal y procesal, el preso procesado que durante el juicio se convierte en cargo público no puede ser privado del mismo. El paso del tiempo ha desplegado ya su efecto, lo ha dejado negro sobre blanco el TS. Veremos qué queda de la coherencia en su día. Palomitas.

Cambiemos de tercio y vayamos a la segunda cuestión. Hoy, es San Isidro, patrón católico de Madrid y, por lo tanto, día feriado en la capital del reino. En consecuencia, no hay sesiones del juicio. Obviamente sería una exageración empezar un juicio e ir sin cesar hasta su conclusión. A todos los intervinientes les conviene descansar. En aquellas causas en que hay presos no conviene dilatar la privación de libertad. Es difícil averiguar la causa o justificarla, si la hay, para que la vista se suspendiera el martes y no se reanude hasta el próximo lunes, dejando pasar este megapuente, el cual la sala disfrutará; los presos, sin embargo, no. No es el primer abuso que hemos detectado a lo largo de la tramitación del proceso al procés. Que quede patente mi estupefacción.

Alrededores

Ayer también la Junta Electoral Central (JEC) se lució. Revoca, en primer término, la decisión de la Junta de Barcelona. Acto seguido, en una decisión contradictoria con otros precedentes, prohibió la participación del preso preventivo Oriol Junqueras en el debate electoral para las elecciones europeas que organizó TV3: la conexión no se podía echar de horas de régimen carcelario y no había personal de custodia.

Eso no lo dice la prisión, lo dice la JEC, que se ve que, a medida que pasa el tiempo, aumenta sus competencias. En la resolución no se lee una sola disposición legal que justifique la lesión de derechos fundamentales (el de los candidatos y el de los potenciales electores, ambos derechos fundamentales). No hacía falta, se ve: el elemento decisivo radica en que no hay empleados de bastantes prisiones que puedan de 10 a 12 de la noche abrir la sala de videoconferencias y custodiar al preso; la preservación del derecho fundamental, un puro capricho. En lenguaje de derecho patriótico: el reglamento antes que los derechos fundamentales. Eso, al margen de cualquier consideración política, no es propio de un estado de derecho. Parece más bien propio de una satrapía.

Alguna consideración política, sin embargo, sí que hay que hacerla: las prisiones dependen del ministro de Justicia, es decir, del gobierno de Madrid. Lo que también quiere decir que una decisión de esta envergadura se tomó al más alto nivel. Gestos y cortesías.

De la resolución siguiente, por la cual se produce la exclusión de Puigdemont y Comín, la verdad, es incluso ridículo hablar. De entrada, los improperios y prejuicios de dos miembros de la JEC son desestimados como causa de recusación sin entrar en el tema. Yendo al fondo de la cuestión: cómo se puede sostener sin romperse el pecho de risa que los que participan fuera del estudio de televisión por dúplex en un debate electoral rompe la igualdad del resto de concurrentes. Eso ya no es derecho patriótico: es derecho marciano.