Decía el lunes pasado que, visto el éxito inicial, tenía que dejar de hacer pronósticos sobre qué podría pasar o dejar de pasar en las causas judiciales relativas al procés. Las reglas que conocíamos hasta 2017, ya un poco enturbiadas en 2014, habían dejado de ser fiables: las predicciones y la seguridad jurídica han pasado a la Historia, cuando menos en el en lo referente a la judicialización del procés.

Ahora tocan los indultos. Después de la chapuza de informe que, una vez más, plasmó el TS, incluyendo temas —como la amnistía o un falso derecho comparado— que no venían a cuento en absoluto, finalmente, el martes pasado el Gobierno decretó los indultos parciales y condicionados, que fueron calificados de reversibles, como si fueran un jersey, por parte de la prensa oficialista y nunca subvencionada.

En menos de setenta y dos horas, VOX, ciudadanos de C's y parece que el PP han presentado o han dicho que presentarán un recurso contencioso-administrativo ante la Sala III del TS contra la concesión de los indultos a los ahora ex presos políticos

Para ejercitar una acción judicial el sujeto tiene que estar legitimado, es decir, tiene que tener una relación con el objeto de su pretensión. Quien no cobra lo que se le debe, quien es despedido del trabajo, quien es víctima de un delito o quien ve revocada su licencia administrativa para operar un taxi son ejemplos claros de legitimación: nadie puede discutir que tienen derecho a entablar acción judicial. Otra cosa es que, en el fondo, tengan derecho a que se les dé la razón: la deuda ya estaba pagada, el despido era por ausencias injustificadas y reiteradas, el delito no se ha producido o la licencia ya había caducado por falta de uso.

Consecuencia de lo que hemos expuesto: el círculo de sujetos para iniciar un proceso es, caso por caso, reducido. Hay excepciones, claro está. La más notoria está en el terreno criminal, donde todos los españoles, personas físicas o jurídicas, pueden ejercer la acción penal directamente sin haber sido víctima del delito. Fuera de este ámbito, la acción popular, es decir, plantear ante los tribunales cuestiones en las que no se tiene ningún interés o donde el interés resulta sumamente difuso, es una rara avis.

Nos acercamos. ¿Quién puede pleitear en vía contencioso-administrativa? Para lo que nos interesa aquí el arte. 19.1 de la Ley de su jurisdicción, dice el siguiente:

"1. Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

a) Las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o interés legítimo.

b) Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

[...]

h) Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las Leyes."

Una lectura superficial da ya algunas pistas. La primera: ¿quién es el afectado por los indultos? Esta es fácil: los indultados. No parece que vayan a impugnarlos, por lo cual el inciso a) queda, desde ahora, fuera de juego. La segunda: los partidos políticos, a diferencia de los sindicatos —ambas instituciones con altísima relevancia constitucional— no resultan mencionados. La tercera: el ejercicio de la acción popular en esta jurisdicción contenciosa tiene que venir en la ley; pues bien, la del indulto no ofrece esta previsión.

¿Qué ha dicho la jurisprudencia? La sentencia de la Sala III del TS, de 11-2-2003, de la que fue Ponente el Sr. García Rivas, actual presidente del TC, dice literalmente en su fundamento de derecho 3.º, apartado b): "La legitimación no ampara el puro interés por la legalidad, salvo en los limitados casos de la acción popular aquí no contemplada, ni los demandantes están legitimados para recurrir al Real Decreto [de indulto] impugnado invocando los intereses generales de una colectividad o de sus habitantes o los intereses políticos de partido, porque en ese caso se estaría privando de toda efectividad real el criterio de la legitimación previsto en el artículo 19 de la Ley 29/1998 [el que cito más arriba], ni comprende un interés frente a agravios potenciales o futuros [...]". La negrita es lo bastante clara y no hace falta más comentario. O sea que los partidos políticos quedan excluidos del círculo de potenciales recurrentes en el terreno del indulto.

Además, como dice el auto también de la Sala III del TS, de 6-7-2012 (Ponente el Sr. Lesmes), ni diputados ni senadores se encuentran legitimados. O sea que ni los partidos ni sus integrantes pueden emprender este procedimiento. Y como no hay acción popular, tal como acabamos de leer, tampoco un ciudadano anónimo o conocido, ni, por lo tanto, unos diputados actuantes como simples ciudadanos poder instar ningún recurso.

Finalmente, se queda VOX que fue parte en el proceso penal del procés. Pues, esta fuerza de extrema derecha tampoco puede recurrir el recurso. La razón: el auto de la Sala II del TS, la penal, de 6-5-2021, excluyó definitivamente este partido de la tramitación judicial del indulto porque, como dice la ley correspondiente, en su tramitación sólo pueden intervenir los interesados, el fiscal y quien ha sido ofendido por delito, es decir, a la víctima. El acusador popular, por definición, no es de víctima penal.

Hasta aquí, una síntesis sin mucho margen de error de la regulación legal en materia de recurso contra un indulto. Es un modesto estado de la cuestión, de ninguna manera un pronóstico.

Guinda: en el proceso para este recurso, el abogado del Estado tiene que defender al Gobierno, es decir, sí o sí tiene que defender que los indultos son plenamente constitucionales.