Los indultos acordados hoy por el Consejo de Ministros, de los cuales todavía no conocemos el contenido exacto, plantean una serie de incógnitas y hacen dudar de la magnanimidad que Sánchez ha estado haciendo gala. Algunas contracciones que describo a continuación son consecuencia directa de querer contentar a todos a la vez, cosa que, a pesar de la osadía del premier monclovita, es físicamente imposible.

Dicho sea por delante: estos peculiares indultos, en la medida que suponen que los presos podrán ya ser libres para llevar a cabo muchas cosas, no todas, son un buena noticia. Buena noticia no quiere decir que sea la noticia, sino, sólo, el primer peldaño de una rampa pronunciada que nada más empieza, la de un deshielo que propicia un diálogo entre Catalunya y España. Hasta ahora era algo insólito, pues supone reconocerles a Catalunya y a la mayoría electoral y parlamentaria independentista un carácter de sujeto político. Carácter que nadie democráticamente le puede privar.

Dicho esto, vamos a ver los indultos. Finalmente, se ha adoptado la salida más rápida: indulto parcial, dando por extinguido el resto de pena privativa de libertad todavía por cumplir. Simultáneamente, con el mantenimiento de las penas privativas de derechos hasta su extinción. Esto es: "La pena de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos, y la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena", tal como establece la condena, a la que ayer dejó a caldo la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (ang/fr).

Dejar subsistente esta pena supone mantener la inhabilitación absoluta, en el caso, por ejemplo, de Junqueras durante 13 años, es decir, hasta el 2032. Según mi opinión, es una auténtica desproporción, teniendo en cuenta dos razones fundamentales. Por una parte, es privar a un político ―en el sentido amplio de la palabra― del ejercicio de su vocación, algo que afecta a su dignidad; por la otra, supone no poder ejercer de funcionario o empleado público: ni profesor de una escuela o universidad públicas, médico de la sanidad pública o, incluso, como basurero, profesiones todas ellas ajenas a los ejercicios de los cargos relacionados con su presunto delito.

Lo que se ha hecho con el indulto de los presos políticos es crear una especie de libertad condicional; para entendernos: suspender la ejecución del encierro que supone la pena de prisión, suspensión que queda supeditada, lisa y llanamente, a buena conducta

Pero no sólo llama la atención esta desmesura, sino el hecho, previamente ya anunciado, de la condicionalidad o reversibilidad de los indultos. Vayamos por partes. El indulto es, a efectos penales, una causa de extinción precisamente de la responsabilidad criminal (art. 130. 1. 4 CP). Si está sometido a alguna condición, quiere decir que esta es suspensiva y que hasta que no pase el tiempo establecido en su vigencia la responsabilidad penal no está extinguida. El condenado podrá estar en libertad, pero no verá cancelados sus antecedentes, ya que la responsabilidad todavía no estará extinguida.

Pero no sólo eso. Aunque muy rápidamente, repasando los indultos de los últimos tiempos, no he localizado ningún condicionante. Las condiciones, por la propia naturaleza de la extinción de la responsabilidad criminal ―que es irrevocable (art. 18 ley del indulto)―, tienen que ser previas a disfrutar del indulto. Por ejemplo, atender a la responsabilidad civil derivada del delito. La razón es clara: el indulto, como acto administrativo, no es un acto que perdure en el tiempo, sino que se agota en su promulgación. Se indulta a un sujeto y listos: no se vuelve a hablar de ello. Por eso el indulto es irrevocable.

Pero hay más. ¿Cuáles son las condiciones que transmutan la naturaleza del indulto y cuál es el procedimiento para establecer el incumplimiento y sus consecuencias? Veremos qué dicen los decretos correspondientes.

A estas alturas, un extremo queda claro: se condiciona el indulto ―es decir, no se extinguirá la responsabilidad penal― hasta pasados, según los casos, entre tres y seis años sin cometer un delito grave. Por lo que sabemos, no sabemos qué se quiere decir con delito grave. El delito grave es un grave delito. ¿Cuál o cuáles? ¿Reincidencia?

Si nos referimos a delitos graves, el Código Penal (arts. 13 y 33. 2. b)) establece que lo son las infracciones penadas con más de 5 años de prisión. Si nos referimos a graves delitos, ¿cuáles serían? Si nos referimos técnicamente a la reincidencia, tendrían que ser delitos de los mismos títulos (apartado donde se ubican los delitos en el CP) que los ya condenados. En este caso, serían todos los delitos contra la administración pública (arts. 404 y siguientes del CP), tal como se entienden legalmente la protección penal de la administración pública y todos los delitos contra el orden público (arts. 544 y siguientes, incluidos los de terrorismo). Esperamos a ver.

Sin embargo, en definitiva, lo que se ha hecho con el indulto de los presos políticos es crear una especie de libertad condicional; para entendernos, suspender la ejecución del encierro que supone la pena de prisión, suspensión que queda supeditada, lisa y llanamente, a buena conducta. De hecho, no estaríamos tanto ante un indulto como de un remedio penal sometido al paso del tiempo.

Como principio, es necesario, porque de algún modo había que empezar, pero no se presenta muy esperanzador. Más racanería que generosidad. Y para el diálogo hay que ir armado de generosidad y paciencia. Avisto toneladas de paciencia y resiliencia.